19001-23-31-000-2001-0786-01(AP-389)

ACCIÓN POPULAR – Legitimación en causa. Titulares / LEGITIMACIÓN EN CAUSA – Titulares en acción popular Es legitimación en la causa, el vínculo jurídico de los intereses en conflicto en los estrados judiciales, la calidad subjetiva que distingue a la parte respecto del objeto de la decisión procesal reclamada y que la faculta para pedir pronunciamiento de fondo. Según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 472 de 1998, están legitimados para hacer uso de éstas acciones: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. Las organizaciones No Gubernamentales, las Organizaciones Populares, Cívicas o de índole similar. 3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción u omisión. 4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros Distritales y Municipales, en lo relacionado con su competencia. 5. Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses”. Entonces, como el afectado puede acudir a la acción popular para solicitar la protección de su derecho, pero también es titular de ella toda persona natural o jurídica que simplemente pretenda la defensa de intereses públicos colectivos, aunque forme parte de otro vecindario, pues está legitimada para intervenir por decisión legal, sin necesidad de que obre por un motivo especial distinto del que se deriva de ser sujeto de derechos y obligaciones en general. ACCIÓN POPULAR – Protección del derecho a la seguridad pública. Orden de señalizar vía panamericana / VÍA PANAMERICANA – Señalización. Mantenimiento. Instituto Nacional de Vías / DERECHO A LA SEGURIDAD PUBLICA – Protección. Orden de señalizar vía panamericana / INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – Violación del derecho a la seguridad pública: deficiente señalización de vía panamericana / INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – Planeación, construcción, mantenimiento y conservación corresponde a la Nación y a las entidades territoriales / VÍA PUBLICA – Debe exponer visibles señales de tránsito que indiquen la forma correcta como deben ser utilizadas. Protección del derecho a la seguridad pública Son pretensiones de la demanda, ordenar que se adopten correctivos y medidas necesarias como la construcción de reductores de velocidad en los sitios indicados para aumentarla; instalar en lugares estratégicos señales reflectoras, e información tendiente a orientar y alertar a los conductores y transeúntes; implantar mecanismos para prevenir cualquier tipo de accidentes; realizar demarcaciones y alineaciones; construir y aumentar la altura de los sardineles, glorietas y separadores; pavimentar los sectores destinados a las vías lentas para que se puedan utilizar como alternativas del tránsito; dar mantenimiento a los puentes existentes, o en su defecto, que se construyan unos nuevos, y establecer de manera estricta, el uso del cinturón de seguridad. Dicen los actores, que el Instituto Nacional de Vías – Regional Cauca, y el Municipio de Popayán, vulneran sus derechos colectivos, pues no toman medidas, ni realizan obras, que se necesitan para corregir defectos de la vía Panamericana y que están ocasionando numerosos accidentes de tránsito que perfectamente pueden causar peores estragos a la ciudadanía. Toda vía pública, debe exponer visibles señales de tránsito que indiquen la forma correcta como deben ser utilizadas; sobre este particular y al analizar la Sala el expediente, se observan elementos de convicción suficientes sobre la deficiente señalización y falta de vigilancia permanente de la autoridad de policía, con lo cual no sólo se están vulnerando los derechos colectivos anteriormente señalados, sino que corre serio peligro la vida de los habitantes del sector que no pueden tomar la vía para dirigirse a sus hogares y

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