19001-23-31-000-1994-1004-01(13449)

NACION – Ministerio y Fiscalía General de la Nación hacen parte de la misma persona jurídica / NACION COLOMBIANA – Representación judicial Naturaleza de las autoridades de la nación a las que se le indicaron conductas. Se hará referencia ello porque tanto el Magistrado conductor del proceso en el Tribunal – en el auto que expuso defecto formales – como los apoderados de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Fiscalía General de la Nación – en sus diferentes actuaciones creen que tales autoridades son personas jurídicas diferentes. Y resulta que tal comprensión no es acertada. Así: Respecto a los Ministerios: De conformidad con la Constitución Nacional de 1991, tales organismos hacen parte de la Rama Ejecutiva del poder público y por tanto los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia pero están bajo la dirección del Presidente de la República y ejercen la vocería del gobierno (arts. 206 y 208). Legalmente, el decreto ley 1.050 de 1968, disposición vigente a la fecha en que se presentó la demanda (7 de diciembre de 1993) estaban definidos como organismos principales de la administración dentro de la rama ejecutiva (art. 1°). Actualmente la ley 489 de 1998, que derogó expresamente aquel decreto ley, también califica a los Ministerios como organismos principales de la administración nacional (art. 39). En lo que atañe con la Fiscalía General de la Nación: Fue creada en la Constitución Nacional de 1991; es un organismo que “forma parte de la rama judicial”, la cual jurídicamente hace parte de la estructura de la Nación, porque la administración de justicia es un servicio a cargo de la Nación (art. 249). Además no tiene duda que ni los Ministerios ni la Fiscalía General de la Nación conforman personas jurídicas, sino que son organismos de las Ramas Ejecutiva (a nivel nacional) y Judicial, respectivamente, las cuales a su vez se hallan dentro de la estructura de la Nación Colombiana. Por lo demás, debe tenerse en cuenta no ya desde el punto de vista sustancial sino procesal el Consejo de Estado entendió que con el advenimiento de la Constitución de 1991 y con ésta la creación de la Fiscalía General de la Nación, esta autoridad para efectos estaba representada por el Fiscal General, toda vez que el artículo 149 del C. C. A original indicaba que la Nación estaba representada por la persona de mayor jerarquía en la entidad. Además con posterioridad a los hechos demandados, con la ley 446 de 1998 el legislador recogió el entendimiento jurídico de esta Corporación, en el artículo 149. Por lo anterior, siendo que los Ministerios “de Justicia y del derecho”, “de defensa Nacional (Policía Nacional – SIJIN), organismos principales de la Rama Ejecutiva en lo nacional, y la Fiscalía General de la Nación, uno de los órganos de la Rama judicial, hacen parte de la estructura de la misma persona jurídica Nación Colombiana, no puede ser de recibo el análisis que pide la Nación (Mindefensa) en el recurso de apelación, para que se estudie la responsabilidad demandada en su contra con la posible responsabilidad solidaria con la Fiscalía, bajo el presupuesto de que éste órgano judicial es otra persona jurídica, porque como ya se dijo, hace parte de la Nación y no conforma una persona jurídica distinta. Y como la solidaridad sólo se presenta entre varias personas que por virtud de la ley, el testamento o el contrato se obligan por activa o por pasiva a responder por obligaciones (art. 1.568 C. C.), la responsabilidad reclamada en este caso no puede analizarse desde la perspectiva de la solidaridad, porque sólo existe un único demandado, Nación Colombiana, con lo peculiar de que si imputan irregularidades a distintas autoridades suyas. DERECHO A LA LIBERTAD – Consagración legal antes y después de la Constitución de 1991 / PRESUNCIÓN DE INOCENCIA – Regulación antes y después de la Constitución de 1991 El Derecho a la libertad Bajo la Constitución de 1886 estaba previsto en el artículo 23 y en la Carta fundamental de 1991 sobre tal derecho y en especial con la “libertad de movimiento”, se concretó en el artículo 28. Ese mismo derecho está

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