19001-23-31-000-1993-2998-01(12998)

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL – Accidente de tránsito / ACCIDENTE DE TRANSITO – Aplicación del régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO – No se probaron las imputaciones fácticas de la anomalía / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – Aplicación en las acciones resarcitorias e indemnizaciones A pesar de que no está probado el “título jurídico de imputación por anomalía, hecho por los demandantes”, la Sala encuentra que en las acciones resarcitorias – indemnizatorias el juez, en virtud del principio iura novit curia, partiendo de los hechos demostrados puede, de una parte, descartar el título jurídico invocado por los actores y aplicar el respectivo, de acuerdo con los hechos probados. Sobre este punto la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo concluyó que en forma excepcional, cuando no se juzgue la legalidad o ilegalidad de la actuación u omisión de la Administración, “sino que directamente se reclama la reparación del daño mediante el reconocimiento de una indemnización, el juez puede interpretar, precisar el derecho aplicable y si es del caso modificar, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda los fundamentos de derecho invocados por el demandante”. Particularmente este caso encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetiva, por riesgo excepcional. ACTIVIDADES PELIGROSAS – Instrumento de mayor potencialidad / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR RIESGO EXCEPCIONAL – Accidente de tránsito / RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Colisión de vehículos oficial y particular / ACCIDENTE DE TRANSITO – Aplicación de la teoría del riesgo excepcional La Sección Tercera del Consejo de Estado atendiendo la contingencia al daño que ofrecen, entre otros, los instrumentos destinados a actividades peligrosas, apreciando la realidad física de esos instrumentos a causar daño, ha dicho que cuando dos actividades peligrosas se enfrentan y además una actividad es menor que la otra, habrá de entenderse que la mayor peligrosidad al riesgo, por su estructura y actividad, se predica de la de “mayor potencialidad”. Dentro de dicho régimen, en el caso bajo juicio, es necesario demostrar el riesgo excepcional proveniente del instrumento utilizado por el Estado con mayor potencialidad de riesgo a crear contingencia al daño, el daño antijurídico y la relación causal. El demandado para exonerarse le corresponderá probar una causa extraña, exclusiva y determinante, para romper el nexo de causalidad. En el caso que se juzga las pruebas, valorables sobre el hecho demandado y que producen convicción al juzgador, dicen de la verdad sobre la colisión de dos automotores, accidente en el cual resultó herido el señor Amador Ávila; de esos dos vehículos el de mayor peligrosidad estaba utilizado por el Estado (Camión) porque el otro era una moto. Por lo tanto al establecerse que el automotor del Estado era la cosa peligrosa y en actividad, de mayor potencialidad para causar daño se entiende establecido el primer elemento de responsabilidad por riesgo excepcional. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 10 de marzo de 1997, Exp. 8269 y del 27 de enero de 2000; Exp. 12420 LESIONES CORPORALES LEVES – Reconocimiento de los perjuicios morales por lesiones corporales / PERJUICIOS MORALES POR LESIONES CORPORALES LEVES – Víctimas directas e indirectas

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