19001-23-24-000-2001-8200-01(7453)

DIPUTADO – Pérdida de la investidura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – Las causales de la Ley 617 de 2000 no son retroactivas Se alega en la demanda que se configuró la causal de Pérdida de Investidura de destinación indebida de dineros públicos consagrada en el numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, por cuanto la demandada hizo efectivo en su favor el monto de los salarios a que se refiere la Resolución 022 de mayo 9 de 2000, proferida por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Cauca, por medio de la cual se actualizan las asignaciones de los diputados. Como quiera que la Ley 617 de 2000, que entró a regir el 9 de octubre de 2000, creó la figura de la Pérdida de la Investidura para diputados de las Asambleas Departamentales, tal como lo ha sostenido esta Sección, las causales que consagra la norma legal no son de aplicación retroactiva. Por lo tanto, no resulta de recibo el estudio de los hechos imputados ocurridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 617 de 2000. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de Septiembre 21 de 2001, Exp. 6829 Consejera ponente Olga Inés Navarrete Barrero. PRINCIPIO DE FUERZA DE EJECUTORIA – Se destruye con sentencia de nulidad del acto administrativo / SITUACION JURIDICA CONSOLIDADA – No la afecta los efectos retroactivos de los fallos de nulidad En cuanto a los ocurridos con posterioridad al 9 de octubre de 2000, cobro de honorarios correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2000, encuentra la Sala que la acusación se basa en que la demandada se los hizo cancelar en el monto señalado en la Resolución 022 de mayo 9 de 1999, proferida por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental del Cauca, cuya legalidad fue desvirtuada en virtud del fallo de nulidad proferido por el Tribunal Administrativo de dicho Departamento, circunstancia que, a juicio de la Sala, no le es imputable en la medida en que si tal acto se ejecutó antes de la ejecutoria del fallo que declaró su nulidad, lo fue en virtud del principio de fuerza ejecutoria que acompaña a todo acto administrativo y que solo se destruye cuando el juez de lo contencioso administrativo dicta sentencia, la que, por otro lado, tiene efecto retroactivo extrayendo el acto demandado del mundo jurídico desde el momento mismo de su expedición, por lo que, con excepción de las situaciones jurídicas consolidadas, afecta todas las que no ostenten tal característica. DIPUTADO – Pérdida de la investidura por indebida destinación de dineros públicos / INDEBIDA DESTINACION DE DINEROS PUBLICOS – Casos en que se configura / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE DIPUTADO – Indebida destinación de dineros públicos / HONORARIOS A DIPUTADO – Su pago mientras estuvo vigente la resolución que posteriormente fue anulada no configura indebida destinación de dineros públicos De otro lado, se adujo en la demanda que la mencionada Resolución 022 de 1999 había perdido vigencia en razón a los acuerdos celebrados por el Departamento del Cauca con base en la Ley 550 de 1999, que conllevaron la suscripción de reestructuración de pasivos, mediante el cual el Departamento se comprometió a solicitar el previo visto bueno del Ministerio de Hacienda en relación con la expedición de actos que creen gastos y/ o destinaciones específicas, pero lo cierto es que en relación con los honorarios recibidos por los meses anotados el acto administrativo en mención se encontraba vigente; tal como lo sostuvo el Tribunal de primera instancia, no existe prueba alguna que indique que la Diputada demandada fue quien tuvo la iniciativa para la expedición de dicho acto; igualmente, tampoco existe constancia dentro del expediente de su ingerencia en el trámite de la Resolución comentada, todo ello hace que no se encuentre

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