NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Inexistencia de coincidencia de periodos: alcalde y diputado / COINCIDENCIA DE PERIODOS – Requisitos para que se configure / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – Inhabilidades La inhabilidad que proviene del artículo 179-8 de la Carta, tiene un elemento cronológico, el de la coincidencia de períodos en el tiempo, que no se cumple en el caso que ocupa la atención de la Sala, puesto que se presentan como periodos sucesivos, sin solución de continuidad, que es otra situación inocua para la Constitución y la ley. En efecto, el período de la Asamblea Departamental de Caquetá, transcurrió de 1998 al 2000, mientras que el del alcalde municipal se inició el 1° de enero del presente año y finaliza el año 2003. Ni la Carta, ni la ley, en la definición de esta inhabilidad, permiten la superposición de períodos, de tal manera que en cualquier tiempo se puedan confundir dos investiduras oficiales en una sola persona, siempre que una de ellas corresponda a la de miembro de una corporación, es decir, la de edil, concejal, diputado o congresista. Y no es esa la ubicación de la persona cuya elección se demanda, porque fue diputado durante un período que nunca se encontró con el de alcalde, es decir que nunca desempeñó simultáneamente los dos oficios. La inhabilidad, que debe estar expresamente consagrada y definida por norma constitucional o legal, envuelve una prohibición para entrar a desempeñar funciones públicas, hace anulable el acto de nombramiento o de elección siempre que la acción sea promovida dentro de los veinte días siguientes al de su expedición o notificación. El hecho que se imputa al alcalde, cuya elección fue demandada en este juicio, no se halla consagrado como inhabilidad en la legislación nacional, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que declaró impróspera la demanda. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 1383 de 15 de septiembre de 1995, Sección Quinta, C-093 de 1994, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 18001-23-31-000-2000-0487-01(2672) Actor: FAIR ANDRADE URTATIS Y OTROS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE EL DONCELLO Superado el trámite de la segunda instancia se procede a desatar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del 5 de junio de 2001 del Tribunal Administrativo del Caquetá.
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