18001-23-31-000-2000-00215-01(26122)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Condena. Rama judicial / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Caso de Homonimia / PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD – Daño antijurídico. Violación del derecho de libertadEn el caso concreto, es claro que el actor sufrió un daño antijurídico consistente en la privación injusta de su libertad, situación fáctica que se encuentra plenamente acreditada, ya que a consecuencia de la sentencia penal condenatoria proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, el señor Jorge Oliveros estuvo privado de la libertad en la Cárcel del Distrito Judicial de Florencia desde el 19 de junio de 1999 hasta el 9 de julio de 1999, es decir, por el lapso de 21 días(…). Este daño debe ser calificado de antijurídico, por cuanto el administrado no estaba en la obligación jurídica de soportar la violación de su derecho fundamental a la libertad personal, máxime si se tiene en cuenta que posteriormente el fallo condenatorio fue revocado en sede de tutela, por providencias proferidas por el Tribunal Administrativo del Caquetá (…). En efecto, la condena penal en contra del señor Jorge Oliveros le generó un daño antijurídico consistente en la restricción de su derecho fundamental de libertad personal, y dicha privación devino en injusta precisamente porque él no fue quien cometió el delito imputado por tratarse de un caso de homonimia. PERJUICIOS MORALES – No modifica. Persona privada de la libertad con imposición de medida de aseguramiento en proceso penal / PERJUICIOS MORALES – Aplicación del principio no reformatio in pejus / PERJUICIOS MORALES – Actualización de condena / RECURSO DE APELACION – El apelante no discutió el quantum de los perjuiciosEn el presente caso, como la e ntidad demandada es apelante única y, en consecuencia, en virtud de la prohibición de la no reformatio in pejus, consagrada por el artículo 31 de la Constitución Política, debe la Sala limitarse a analizar los aspectos señalados en su recurso y abstenerse de desmejorar su situación. (…) Ahora bien, como en el presente caso la parte demandante circunscribió el recurso de apelación a cuestionar la calidad de hijos de Reynel, Rodrigo, Julio, Hernando, Gustavo y Alexander Oliveros Gutiérrez en relación a su padre el señor Jorge Oliveros (aspecto resuelto en el acápite de legitimación en la causa por activa), más no el quantum de los perjuicios morales y materiales, la liquidación hecha por el a quo se mantendrá incólume con el fin de no desmejorar su situación, no obstante, actualizará el monto a tiempo presente a través de la aplicación de la fórmula actuarial.FUENTE FORMAL : CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 31NOTA DE RELATORIA: Al respecto pueden consultarse las sentencias de 9 de febrero de 2012, exp. 20104; y de 26 de junio de 2012, exp. 215073-RD-1235-2014CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION B

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