ORDEN PUBLICO – Competencia para su guarda y conservación / NORMA POLICIVA – Competencia para expedirla a nivel nacional, departamental y municipal / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA- Funcionario competente a nivel nacional en materia policiva / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL-Organos competentes a nivel departamental en materia policiva / ALCALDE MUNICIPAL _Funcionario competente a nivel municipal EN MATERIA POLICIVA / FUNCION REGLAMENTARIA POLICIVA _ Competencia a nivel nacional Es parte de la garantía constitucional de conservación y guarda del orden público que compete al Estado, la función reglamentaria constitucional de carácter subsidiario o supletivo en materia policiva, que en orden nacional corresponde al Presidente de la República (artículo 189-4 de la C.P.), a nivel departamental a las Asambleas Departamentales (artículo 300-8), y en el orden municipal al Alcalde “de conformidad con la ley”, quien es “la primera autoridad de policía del municipio.” (artículo 315-2 ). El Código Nacional de Policía señala como principios de los reglamentos de policía, la regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas a la Constitución y la ley; estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones, y que aquellos no deben fundarse en motivos de interés privado sino de beneficio público (artículo 13). De acuerdo con lo expuesto, es indiscutible que tanto al Concejo Municipal como al Alcalde, corresponde el ejercicio de la función reglamentaria policiva, y que por tanto las reglamentaciones adoptadas con el fin de garantizar el orden público en la localidad, previniendo y eliminando las perturbaciones a la seguridad, la Es parte de la garantía constitucional de conservación y guarda del orden público que compete al Estado, la función reglamentaria constitucional de carácter subsidiario o supletivo en materia policiva, que en orden nacional corresponde al Presidente de la República (artículo 189-4 de la C.P.), a nivel departamental a las Asambleas Departamentales (artículo 300-8) y en el orden municipal al Alcalde “de conformidad con la ley” quien es “la primera autoridad de policía del municipio” (artículo 315-2). El Código Nacional de Policía señala como principios de los reglamentos de policía, al regulación del ejercicio de ciertas actividades ciudadanas no reservadas a la Constitución y la ley; estatuir prohibiciones y sólo por excepción obligaciones, y que aquellos no deben fundarse en motivos de interés privado sino de beneficio público (artículo 13). De acuerdo con lo expuesto, es indiscutible que tanto al Concejo Municipal como al Alcalde, corresponde el ejercicio de la función reglamentaria policiva, y que por tanto las reglamentaciones adoptadas con el fin de garantizar el orden público en la localidad, previniendo y eliminando las perturbaciones a la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y la moralidad públicas, resultan válidas, en la medida en que san adecuadas, razonadas y proporcionadas al fin propuesto. No asiste entonces razón a la actora ahora apelante, en cuanto afirma que el poder de policía conferido a los Concejos está limitado a materias específicas según los términos del artículo 313-9 de la C.P., pues en virtud del mismo precepto constitucional (numeral 10), la ley 136 de 994 asignó a dichas corporaciones la facultad de disponer lo pertinente en materia policiva. JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-MEDIDAS PARA SU CONTROL DE CALIDAD / ECOSALUD-ENTIDAD COMPETENTE PARA ADMINISTRAR Y EXPLOTAR LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR/MONOPOLIO RENTISITICO EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR-ENTIDAD AUTORIZADA PARA SU CONTROL Y EXPLOTACIÓN / FUNCION ADMINISTRATIVA DE POLICIA-
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