17001-23-31-000-2002-0952-01(AC-4008)

DOCENTES – Derecho de petición de cesantías parciales: protección / DOCENTES – Cesantía parcial para vivienda: rectificación jurisprudencial / CESANTIAS PARCIALES DE DOCENTES – Inaplicación parcial del Acuerdo 34 de 1998 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – Cesantías parciales: violación a los derechos de petición y vivienda digna / UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA-Cesantías parciales de docentes / VIA DE HECHO – Se configura cuando la autoridad judicial no aplica el artículo 4º constitucional / EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD – Aplicación respecto a Acuerdo 34/98 / DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – No es requisito para reconocimiento de cesantía parcial La Oficina Regional Caldas del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no ha dado una respuesta de fondo a petición del accionante, limitándose a argumentar que remitió los respectivos documentos a la Fiduciaria La Previsora S.A. a efectos del estudio y visto bueno previsto en el artículo 7° del Decreto 1775 de 1990 y que está a la espera de que la misma los devuelva con dicho requisito, pues sin el mismo le es imposible dictar la resolución que defina la solicitud del accionante, circunstancia que desvirtúa la finalidad del derecho de petición y que ha venido prolongando indefinidamente en el tiempo la falta de una respuesta de fondo que niegue o conceda el pago de la prestación solicitada. Al respecto, cabe traer a colación la sentencia SU-014/02 del 23 de enero del presente año, con base en la cual el a quo profirió el fallo aquí impugnado por tratarse de un caso con similares supuestos fácticos a los planteados por el accionante, proveído donde la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia existente en sus Salas de Revisión en lo que respecta, entre otras aspectos, a la procedencia de la acción de tutela por violación de los derechos de petición y de vivienda digna, en casos de docentes que solicitaron ante la Coordinación Regional del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio el pago parcial de su auxilio de cesantía en los siguientes términos: “Finalmente, el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reglamentó el trámite de reconocimiento de las cesantías parciales a través del Acuerdo 34 de 1998, y, conforme a dicha reglamentación asignó a “la Fiduciaria” la aprobación del expediente liquidado y sustanciado por el Coordinador del Fondo, “si lo considera ajustado a derecho, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal’. “Además la facultó para retener los expedientes que no tengan inconsistencias, en espera de disponibilidad presupuestal, circunstancia que i) impide que se continúe con la actuación administrativa, ii) sujeta el reconocimiento de la prestación a la existencia de recursos para cubrirla, iii) desborda las funciones asignadas a la Fiduciaria conforme al artículo 7º del Decreto 1775 de 19901, iv) quebranta los artículos 23, 53 y 345 de la Constitución Política, y v) contradice la jurisprudencia de esta Corporación, de conformidad con la cual el reconocimiento y liquidación de las cesantías parciales no puede negarse so pretexto de no existir partida presupuestal -notas 4, 5 y 6.-. “La facultad otorgada a La Fiduciaria La Previsora, por el artículo 2º del Acuerdo 34 de 1998, relativa a que emita el visto bueno ‘siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal’ y la orden de que ‘Si no existe disponibilidad presupuestal los expedientes que no presenten inconsistencia permanecerán en la entidad fiduciaria en espera de presupuesto’, deben ser inaplicadas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º constitucional. “Lo anterior por cuanto un Acuerdo no puede ampliar las facultades conferidas a la Fiduciaria mediante un Decreto de superior jerarquía; resulta claramente violatorio del derecho constitucional de petición facultar a una 1 “Artículo 7º .Liquidación. Realizado el estudio de la documentación, se procederá a efectuar la liquidación respectiva con el visto bueno de la entidad fiduciaria.”

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