NULIDAD ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE ASAMBLEA – Participación de minorías / REPRESENTACIÓN PARTIDO MINORITARIO – Integración de mesa directiva de Asamblea / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Representación del partido minoritario / MESA DIRECTIVA DE ASAMBLEA – Integración. Representación partido minoritario / DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE MINORÍAS El actor aduce que en la elección de Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Caldas no se reconoció participación a las minorías y/o oposición, en los cargos respectivos, a través del partido o movimiento mayoritario dentro de los minoritarios. El artículo 112 de la Constitución Nacional establece de manera general un derecho a favor de las minorías, que les permite participar en la integración de las mesas directivas de las corporaciones, según sea su representación en las mismas; el artículo 40 de la Ley 5ª de 1992 dispone que las minorías tendrán participación en las Primeras Vicepresidencias de las Mesas Directivas del Senado y Cámara, a través del partido o movimiento mayoritario entre los minoritarios y, acorde con el precepto constitucional citado, el artículo 21 del Reglamento Interno de la Asamblea de Caldas, garantiza el derecho de representación de las minorías, al prever que tendrán participación en cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva de la Asamblea de Caldas, a través del partido o movimiento mayoritario entre las minorías. En conclusión, aun cuando en el proceso se demostró la filiación política de los candidatos a la Asamblea Departamental de Caldas, no se demostró cuáles ni cuántos de esos candidatos resultaron elegidos diputados; no se demostró cuál fue el partido o movimiento político que en la Asamblea Departamental de Caldas obtuvo mayor representación, ni cuales los partidos o movimientos que en orden descendente aparecen representados en esa corporación. Tampoco podría determinarse si con la elección de la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Caldas, demandada en este proceso, se infringieron las normas que regulan y protegen el derecho de participación de las minorías en los cuerpos colegiados. En consecuencia, al no aparecer demostrado que el acto de elección demandado violó los preceptos citados en la demanda, las pretensiones del demandante no pueden prosperar. Ahora bien, teniendo en cuenta que las normas constitucional y ordenanzal precitadas no disponen con precisión que la representación de los partidos y movimientos políticos minoritarios en las mesas directivas, debe recaer forzosamente en el partido mayoritario de los minoritarios, ha de concluirse que en este caso el derecho de participación de las minorías no fue conculcado y que la elección de Mesa Directiva de la Asamblea Departamental de Caldas se realizó conforme prevén las normas que por el momento rigen la materia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D. C. doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-0100-01(2733) Actor: HÉCTOR MARIO OSORIO VALLEJO
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