17001-23-31-000-2000-2498-01

NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Desempeño del cargo docente por prestación de servicios / INHABILIDAD DE ALCALDE – Desempeño de empleo docente / ALCALDE – Inhabilidad originada en ejercicio de docencia / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia La elección de Alcalde del Municipio de Riosucio (Caldas) se realizó el 29 de octubre de 2000 y para ese cargo resultó elegido el Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo. Según la certificación allegada al expediente por el demandante y expedida por la Secretaria de Educación de ese Municipio, el Señor Gartner Restrepo prestó sus servicios en el Instituto Nacional Los Fundadores de ese Municipio “… en calidad de docente de tiempo completo desde el 6 de marzo de 1971 en continuidad hasta el 8 de agosto de dos mil”. Es decir que, conforme a esa certificación, aquel se desempeñó como empleado oficial dentro de los tres meses anteriores a la elección, y, por tanto, en principio, como lo entendió el Tribunal, fácilmente podía deducirse configurada la inhabilidad consagrada en la norma invocada. Sin embargo, junto con los escritos de interposición del recurso de apelación se acompañó fotocopia del Decreto número 01273 del 8 de agosto de 2000, expedido por el Gobernador del Departamento de Caldas, por medio del cual se acepta “…. a partir del 25 de julio del 2000, la renuncia presentada por el Señor CRUZ OCIEL GARTNER RESTREPO … al cargo de docente Plaza Nacional, quien desempeña funciones en el Instituto Nacional Los Fundadores …”. Significa lo anterior que no obstante que ese acto fue expedido el 8 de agosto de 2000 en realidad acepta una renuncia con efecto retroactivo, a partir del 25 de julio del mismo año. Esas circunstancias impiden en este momento advertir la vulneración del artículo 95, numeral 4, de la Ley 136 de 1994 de manera manifiesta, ostensible, como lo exige el artículo 152 del C.C.A., pues para llegar a una conclusión sobre el particular debe valorarse ese acto en orden a definir si el Señor Gartner Restrepo perdió la calidad de empleado oficial a partir de la fecha en que se expidió el acto mediante el cual se aceptó su renuncia como docente del Instituto Nacional Los Fundadores del Municipio de Riosucio, o a partir del 25 de julio de 2000, fecha en que, según aquel, se le aceptó, e igualmente determinar la fecha hasta la cual percibió salarios como servidor público. Y una definición sobre el particular exige un estudio propio de la sentencia y no de la providencia que resuelve sobre la suspensión provisional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil uno (2001). Radicación número: 17001-23-31-000-2000-2498-01 Actor: CARLOS ARID VARGAS PATIÑO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO

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