ENTIDADES FINANCIERAS – No ejercen función pública sino un servicio público CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil uno (2001). Radicación número: 17001-23-31-000-2000-1457-01(ACU-850) Actor: JAIRO MAYA CARO Y CLAUDIA CASTAÑO BARROSO I. Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por el actor contra la sentencia proferida el 19 de febrero del presente año por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual declaró improcedente la acción instaurada: de cumplimiento. II. ANTECEDENTES: A. Demanda. La presentaron los señores Jairo Amaya Caro y Claudia Castaño Barroso, actuado por intermedio de apoderado judicial, contra el Banco Ganadero S.A., sucursal Manizales (fols. 37 a 53). 1. Pretensiones: Solicitaron: “1. Que se ordene que por parte de la entidad Accionada BANCO GANADERO S.A. se de cumplimiento de MANERA INMEDIATA al Decreto 2331 de 1998 en su artículo 14, “MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA EL SECTOR FINANCIERTO (sic), y Decreto 908 de 1999, por medio del cual se reglamenta el artículo 14 y el Decreto 2331 de 1998 Artículos 1º y 3º, recibiendo en DACIÓN EN PAGO de los señores JAIRO AMAYA CARO Y CLAUDIA CASTAÑO BARROSO con las
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