17001-23-31-000-2000-0357-01(13129)

CERTIFICACION DE REVISOR FISCAL SOBRE COMPOSICION ACCIONARIA – Es documento sujeto a Impuesto de Registro a partir de la Ley 488 de 1998 / AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO – Está gravado con el Impuesto de Registro / IMPUESTO DE REGISTRO – Grava todo aumento de capital suscrito de las sociedades por acciones Bajo este contexto la Sección consideró igualmente que la certificación del Revisor Fiscal, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1154 de 1984 debía enviarse a la Cámara de Comercio informando la actual composición del capital suscrito y pagado, no implicaba la creación de un documento sujeto a la inscripción en el registro a que se refería el artículo 226 de la Ley 223 de 1995 y por tanto no regía el hecho generador del impuesto. Con la expedición de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998 se gravó con el impuesto de registro el aumento del capital suscrito de las sociedades por acciones. Se tiene entonces que a partir de la vigencia de la citada ley, (Dic.24/98), y siguiendo los lineamientos expuestos en la sentencia de nulidad a que se ha hecho referencia, el documento sujeto a Registro lo constituye la certificación del Revisor Fiscal a través de la cual se informa a la Cámara de Comercio sobre la nueva composición del capital de la sociedad por acciones, producto del aumento del capital suscrito, ya sea por la suscripción de nuevas acciones o por la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, como es el caso de la sociedad actora, al definirse por la ley como un nuevo hecho generador del mismo “todo aumento del capital suscrito de las sociedades por acciones”. TARIFA DEL IMPUESTO DE REGISTRO – Es la vigente en el momento en que surge el hecho generador / AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO – Está gravado con el Impuesto de registro a la tarifa establecida por la Ordenanza que había regulado dicho Impuesto desde antes de ser gravado dicho aumento / CUENTA REVALORIZACION DEL PATRIMONIO – Su capitalización está gravada con el Impuesto de Registro Como se observa, ni la Ordenanza 294 facultó expresamente al Gobernador para fijar la tarifa del impuesto de registro, ni el Decreto 954 fijó la tarifa aplicable a dicho gravamen, limitándose simplemente a reproducir la disposición contenida en el artículo 153 de la Ley 488 de 1998. Se concluye entonces que tratándose del aumento del capital suscrito de las sociedades anónimas inscritas en el registro mercantil, la tarifa del impuesto de registro vigente y aplicable a la fecha en que entra en vigencia el precepto legal que grava con dicho impuesto tales operaciones (diciembre 24 de 1998), es la contenida en la Ordenanza 175 de 1995, esto es el 0.7%. Así las cosas, no asiste razón al apelante cuando afirma que para la fecha en que fue acordada la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio y se pretendió la inscripción del certificado del Revisor Fiscal en la Cámara de Comercio, no existía el impuesto de registro por no haber sido expedida la Ordenanza que fijara la tarifa aplicable. Así que, resulta evidente que para las fechas en las cuales ocurrió el hecho que se señala como generador del impuesto, estaba vigente el precepto legal que impuso el gravamen al aumento de capital suscrito de las sociedades por acciones (art. 153 L 488/98); así como la Ordenanza Departamental que fijó la tarifa aplicable a los actos o contratos sujetos a registro en las Cámaras de Comercio de conformidad y dentro de los límites fijados en la Ley 223 de 1995 (Ordenanza 175/95).

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