17001-23-31-000-1999-0503-01(12697)

COSTO DE ENAJENACION DE INVENTARIOS – Para contribuyentes obligados a presentar declaración de renta debe calcularse por el Sistema de Inventarios Permanentes / INVENTARIOS PERMANENTES – Deben aplicarse por los contribuyentes declarantes para determinar el costo de enajenación de inventarios / AJUSTES POR INFLACION PARA EL AÑO GRAVABLE 1995 – Debían ajustarse tanto las cuentas de resultado como los inventarios / SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE – Comprendía el ajuste por el PAAG del inventario poseído al comienzo del mes De conformidad con el artículo 62 del Estatuto Tributario, con la adición introducida por el art. 2° de la Ley 174 de 1994, a partir del año gravable 1995, el costo de enajenación de los inventarios de contribuyentes obligados a presentar su declaración de renta firmada por revisor fiscal o contador público, como es el caso de la actora, se establece por el sistema de inventarios permanentes o por cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables, aceptado por la DIAN, sin incluir el sistema de juego de inventarios. Para el año gravable 1995 se encontraba vigente la obligación de efectuar ajustes integrales por inflación tanto a las cuentas de resultados, como a los inventarios, para lo cual estaban unificados los índices de ajuste utilizados para efectos contables y fiscales. Tanto el artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, como el artículo 25 del Decreto 2075 de 1992 señalaban que para reconocer el efecto mensual de la inflación cuando se utiliza el sistema de inventario permanente, se debía ajustar por el PAAG mensual el inventario poseído al comienzo de cada mes. Para establecer el valor de las unidades de mercancías que se retiran del inventario por enajenación de las mismas, se utilizan los métodos LIFO o UEPS; FIFO o PEPS o promedio ponderado. El valor determinado para la mercancía enajenada, constituye el costo de venta. AJUSTE POR INFLACION A LOS INVENTARIOS – Se debitaba la cuenta 14 “Inventarios” y como contrapartida un crédito en la cuenta 4705 “Corrección Monetaria” / COSTO DE VENTAS EN LA ENAJENACION DE INVENTARIOS -Su asignación se realizaba debitando la cuenta 61 “Costo de Ventas” y acreditando la cuenta 14 “Inventarios” / AJUSTE POR INFLACION AL COSTO DE VENTAS – Se efectuaba debitando la Cuenta 61 “Costo de Ventas” y acreditando la cuenta 4705 “Corrección Monetaria” / COSTO DE VENTAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL – Refleja el saldo final de la cuenta 61 “Coste de Ventas” Para el año gravable 1995, en los estados financieros de los contribuyentes la cuenta del activo 14 “Inventarios” se debitaba con los ajustes integrales por inflación y como contrapartida se llevaba un crédito en la cuenta 4705 “corrección monetaria”, como un ingreso. Para asignar el costo de ventas, se acredita la cuenta “inventarios” por el valor de la mercancía vendida y como contrapartida se debita la cuenta 61 “costo de ventas”. Esta cuenta, para el año 1995, también era objeto de ajustes por inflación, para lo cual se debitaba por el monto del ajuste y como contrapartida se acreditaba la cuenta 4705 “corrección monetaria”. El saldo final de la cuenta 61 “Costo de ventas”, cuando se llevan inventarios permanentes u otro sistema técnico reconocido, se refleja en el renglón 20 “Costo de ventas actividad económica principal” de la declaración de renta. COSTO DE VENTAS EN EMPRESA MANUFACTURERA – Unicamente se lleva el costo de ventas de los inventarios vendidos disponibles para la venta / INVENTARIOS – Los traslados de materias primas a productos en proceso y de estos a productos disponibles para la venta no se llevan al Costo de Venta / AJUSTE POR INFLACION DE LOS TRASLADOS DE

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