LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS – La exención del IVA comenzó con la expedición de los Decretos 1988, 2104, 2368 y 2821 de 1974 / BIENES EXENTOS DEL IVA BAJO EL DECRETO 3541 DE 1983 – Continuaban siendo los libros, periódicos, revistas, folletos y cuadernos de tipo escolar previstos en los Decretos Extraordinarios de 1974 / LIBROS E IMPRESOS DE CARACTER CIENTIFICO Y CULTURAL – Fueron los bienes exentos que se mantuvieron después de la Ley 50 de 1984 En el año de 1974, con ocasión de las recomendaciones de la “Comisión Musgrave”, se expidieron los estatutos fundamentales del impuesto a las ventas contenidos en los Decretos 1988, 2104 y 2368 dictados con base en el artículo 122 de la Constitución anterior y 2821 expedido con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 23 de 1974, en los cuales, en lo que respecta al tema en debate, se precisa que se amplió la cobertura de las exenciones a los “libros, periódicos, revistas, folletos, cuadernos de tipo escolar” y el impuesto continuó bajo la modalidad de “plurifásico en primera etapa”. Con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas por el artículo 53 de la Ley 9ª de 1983, el Gobierno expidió el Decreto – Ley 3541 del mismo año “por el cual se introducen modificaciones al régimen del impuesto sobre las ventas”, con vigencia a partir del 1º de enero de 1984. El capítulo XVI se ocupó de los bienes exentos y se destaca que conservó las exenciones establecidas en la legislación que le precedió. La Ley 50 de 1984 en su artículo 10º derogó algunas exenciones, entre ellas las de los libros, folletos o impresos similares con excepción de los de carácter científico o cultural, según clasificación efectuada por el Gobierno Nacional (P.A. 49.01). La misma norma prevé que tales bienes serían gravados a la tarifa del 10%. LIBROS Y REVISTAS DE CARACTER CIENTIFICO Y CULTURAL – Para enero de 1997 la norma que consagraba su exención del IVA era el artículo 478 del E.T. que cumplió el artículo 10 de la Ley 50 de 1984 / IVA EN LIBROS Y REVISTAS DE CARACTER CIENTIFICO Y CULTURAL – No es procedente cuando se trate de los impresos contenidos en el artículo 1° del Decreto 3142 de3 1984 / LIBROS DE HOROSCOPOS, FOTONOVELAS, TIRAS COMICAS, MODAS E HISTORIETAS GRAFICAS – No tienen el carácter de científico y cultural y por tanto están gravados con el IVA De lo hasta ahora expuesto se concluye que para la fecha de presentación de la declaración, esto es el 21 de enero de 1997, la norma vigente relativa a la exención de los libros y revistas de carácter científico y cultural es el artículo 478 en la versión adoptada por el Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario) cuya fuente es el artículo 10 de la Ley 50 de 1984, precepto que fue reglamentado por el Decreto 3142 de 1984, que actualmente rige. Advierte la Sala que conforme a las anteriores normas la condición establecida por la ley para que un libro o revista esté exento o gravado es su carácter científico o cultural, el que según el artículo 1º del Decreto 3142 de 1984 – norma de carácter general expedida según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 50 de 1984-, no tienen los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, vale decir que aquellos que no se encuentren enunciados en esta excepción, tienen el aludido carácter. Ahora bien, en estas condiciones debe determinarse si los directorios telefónicos son libros que reúnen las características para pertenecer al grupo general y por ende están exentos del gravamen discutido. DIRECTORIOS TELEFONICOS – Su clasificación arancelaria como bien exento no puede ser desvirtuado mediante concepto posterior no publicado
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