TERMINO DE CADUCIDAD DE ACCION CAMBIARIA – Es de 2 años para las infracciones cometidas en vigencia del Decreto 1746 de 1991 / NORMA APLICABLE EN SANCION POR INFORMACION CAMBIARIA – Es la vigencia al momento en que se incurre en la infracción / TERMINO PARA IMPONER SANCION CAMBIARIA – Es de un año contado a partir de la notificación del acto de formulación de cargos / INFRACCION CAMBIARIA – Caducidad bajo la vigencia del decreto 1746 de 1991 En relación con el primero de los argumentos expuestos por la parte demandada en su recurso de apelación, referente a la norma que regula el término de caducidad de la acción cambiaria es de advertir que tal como lo solicitó la parte actora, la norma aplicable es la contenida en el Decreto 1746 de 1991, en atención a que era la que se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos sancionados. En desarrollo del anterior criterio, tenemos que la caducidad de la acción de las infracciones cambiarias, en los términos del artículo 6 del Decreto 1747 de 1991, tenía para esa época un plazo de dos años, el cual se empezaba a contar a partir de la ocurrencia de los hechos y se interrumpía con la notificación al acto de formulación de cargos, por el lapso de un año más. Conforme a ello, y teniendo en cuenta que la primera de las exportaciones que debía realizarse vencía el 15 de abril de 1995, en atención a que la declaración de cambio que le daba origen tenía fecha de 15 de febrero de 1995, el término para formular el pliego de cargo en relación con ella vencía el 15 de abril de 1997, siendo oportuno el notificado por correo el 18 de marzo de 1997, como consta al anverso del folio 11 del cuaderno principal del expediente. Siguiendo el mismo criterio del artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, el término para notificar el acto que impuso la sanción era de un año contado a partir de la notificación del acto de formulación de cargos, y por ende vencía el 18 de marzo de 1998, razón por la cual igualmente fue oportuna su notificación el 17 de marzo de dicho año, como se desprende del sello de Adpostal visto a folio 32 del expediente. INFRACCION CAMBIARIA – Consiste en una transgresión a las disposiciones del régimen de cambios / CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA PARA FINANCIAR EXPORTACIONES DE CAFE – La exportación de café debía efectuarse dentro de los 60 días a partir de la venta de divisas / REGIMEN DE CAMBIOS EN VIGENCIA DEL DECRETO 1746 DE 1991 – Exigía efectuar las exportaciones de café dentro de los 60 días / EXPORTACION DE CAFE -Debía realizarse dentro de los 60 días contados a partir de la venta de divisas / SANCION POR INCUMPLIMIENTO EN EL PLAZO PARA EXPORTAR Contrario a lo considerado por el Tribunal, para la Sala es claro que el Decreto 1746 de 1991 establece en su artículo 2 la definición de infracción cambiaria, norma ésta que armonizada con las obligaciones a cargo de los administrados en materia de régimen de cambios, permiten concluir si una determinada conducta puede ser objeto de sanción por parte de la entidad estatal encargada del control y vigilancia, o si por el contrario, si no da para ello en los términos de la normatividad vigente. El artículo 2 a que se hace referencia, define la infracción cambiaria, como una trasgresión de las disposiciones constitutivas del régimen de cambios, como una contravención meramente administrativa de las disposiciones vigentes al momento de la infracción, a la que corresponde una sanción coercitiva cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones. De manera que de acuerdo con la anterior definición contenida en un decreto reglamentario, que goza de la presunción de legalidad por no haber sido suspendido o anulado por la jurisdicción, debe entenderse por infracción cambiaria, toda contravención a alguna de las normas que conforman el régimen cambiario, sin que se requiera
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