17001-23-31-000-1998-0065-02(12233)

IMPUESTO A JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – La fijación de los elementos de la obligación tributaria no puede ser delegado en el Alcalde / ALCALDE – No tiene competencia para determinar los elementos de un impuesto municipal / PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA – Se vulnera cuando ante supuestos vacíos legales se faculta al Alcalde para establecer tributos / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Reserva legal en materia de impuestos sobre monopolios rentísticos El legislador es quien está facultado para expedir la reglamentación de la organización administración, control y explotación de los monopolios rentísticos. No obstante observa la Sala que resulta ostensiblemente violatorio del ordenamiento jurídico que el Concejo otorgue facultades al alcalde para reglamentar el cobro del impuesto sobre los juegos de suerte y azar, bingos y casinos, dejando a su arbitrio la determinación del sujeto pasivo, causación y base gravable, aspectos que no puede asumir el burgomaestre ni aún por expresas facultades que se le otorguen, situación ésta que ha sido analizada por esta Corporación en múltiples sentencias. Carece del mas mínimo soporte jurídico el argumento del recurrente de que ante un supuesto vacío legal pueden las entidades territoriales municipales, asumir competencias que en forma expresa la Constitución ha atribuido a otros órganos cuando ellas deben ajustarse al marco jurídico que les es dado y por ende al principio de legalidad en las condiciones prescritas por el artículo 338 de la Constitución Nacional. Fundamenta también el recurrente la defensa de los actos impugnados en la autonomía de la entidades territoriales que le otorga el artículo 287 de la Constitución Política. Al respecto la Sala reitera que la autonomía de las entidades territoriales no es absoluta sino relativa porque debe entenderse dentro de los límites señalados en la Constitución Política y las condiciones que establezca la ley de conformidad con el modelo de República Unitaria. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación: 17001-23-31-000-1998-0065-02(12233) Actor: MARCO FIDEL VELASCO GONZALEZ Demandado: MUNICIPIO DE MANIZALES Referencia: Apelación sentencia de noviembre 27 de 2000 del Tribunal Administrativo de Antioquia, Caldas y Choco, Sala de Descongestión, en juicio de nulidad contra artículo 9 del Acuerdo 309 de 199 y Decreto 328 de 1997 del Concejo y el Alcalde de Manizales, respectivamente.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.