IMPUESTO – Concepto / TASA – Concepto Con respecto al concepto y diferencias entre impuesto y tasa, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación ha precisado en reiteradas oportunidades que el ‘impuesto’ es un gravamen que surge unilateral, obligatoria y coactivamente del solo hecho de la sujeción del contribuyente o responsable al poder de imposición del Estado, sin contraprestación o equivalencia individual ni directa a favor de los mismos. Y en relación con la ‘tasa’ se ha dicho que está fundada igualmente en el poder de imposición y en la ley, que tiene como hecho generador la prestación concreta e individualizada de un servicio público, existe una contraprestación y su pago tiene carácter voluntario en la medida en que sólo se hace exigible en el evento en que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. GRAVAMEN DE AMANECIDA – Naturaleza / FACULTAD IMPOSITIVA MUNICIPAL – Debe sujetarse a lo previsto en la Ley / CONCEJO MUNICIPAL – No puede delegar en el Alcalde la facultad de fijar impuestos / GRAVAMEN DE AMANECIDA – ‘impuesto’ que surge por el hecho de funcionar el respectivo establecimiento después de las doce de la noche En el caso el denominado ‘gravamen de amanecida’, contrario a lo entendido por la entidad demandada, no corresponde a una tasa sino a un ‘impuesto’. En efecto, el citado gravamen surge de manera ‘unilateral y obligatoria’ cuando se realiza el hecho generador, que corresponde a la actividad o funcionamiento después de las doce de la noche del respectivo establecimiento dedicado al expendio y consumo de licor (art. 130 del Decreto Extraordinario 760 de 1991 del alcalde de Manizales) y en relación con el mismo no puede predicarse la existencia de una contraprestación o equivalencia individual ni directa a favor del contribuyente pues el gravamen se hace exigible cuando se realiza el citado hecho generador sin que medie contraprestación o beneficio alguno para aquél, como si ocurre en relación con las tasas. Establecido que el denominado ‘gravamen de amanecida’ es un ‘impuesto’, se concluye que así como lo indicaron el a quo y el Ministerio Público, su creación a través de la norma acusada expedida por el alcalde del municipio de Manizales implica la violación de lo previsto en los artículos 150-12 y 338 de la Constitución que atribuyen la competencia y facultad impositiva al Congreso, las asambleas y los concejos; e igualmente fue transgredido el artículo 313-4 ib. que le asigna la facultad impositiva derivada a los concejos, esto es, con sujeción a la Constitución y la ley, pues el concejo municipal de Manizales no podía válidamente autorizar al alcalde para crear un impuesto como el discutido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 17001-23-31-000-1997-1053-01(11996) Actor: FRANCIA NAUFFAL CORREA
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