CONTRATO DE CONTRAPRESTACION DE SERVICIOS – No desvirtuada la legalidad del descuento en la cesantía a empleado por incumplimiento de este contrato realizado por el pago de unos estudios / CESANTIA – Descuento por incumplimiento de contrato de contraprestación de servicios / INDEMNIZACION MORATORIA – Improcedencia El descuento de $3.297.792.oo de la cesantía. Como consecuencia de que el Hospital demandado le pagó al actor el valor de algunas matrículas de Maestría en Administración de Salud en la Universidad Católica de Manizales, las partes suscribieron un contrato de contraprestación de servicios por 30 meses, contados a partir de la terminación de los estudios; en dicha convención se estipuló que el incumplimiento del demandante era causal de caducidad del contrato, la cual se haría mediante resolución motivada y una vez en firme aquel debería cancelar los valores adeudados, procediéndose a hacer efectivo el pagaré y el hospital quedaría autorizado a cobrarse de lo que adeudara por salarios y prestaciones. Al respecto, ciertamente el pago de las acreencias del Hospital con la cesantía del actor solo podía hacerse, de acuerdo con la cláusula 4ª del contrato, previa la declaración de caducidad del mismo, lo cual no ocurrió, pero la verificación de esta omisión solo podría determinar la nulidad de los actos acusados, si en la demanda el actor hubiera invocado como infringida la norma de la ley 80 de 1993 que estableció esa figura, por falta de aplicación por parte del Hospital, pero el actor no lo hizo así. Advierte la Sala que si el Hospital demandado apoyó el descuento en la aplicación del contrato, al demandante le correspondía destruir tal fundamento por una de dos maneras: o solicitar la nulidad del contrato, en la acción contractual correspondiente, o denunciar en esta acción de nulidad y restablecimiento del derecho su violación, partiendo obviamente de su validez, lo cual no hizo, según se vio anteriormente. Indemnización moratoria por el no pago oportuno de la cesantía. El derecho a la indemnización se causa una vez vencido el término de 45 días, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto que conceda la cesantía y debe ser reconocido por la administración, según los términos del parágrafo del artículo 2º de la ley 244 de 1995. Entonces, si los 45 días de que disponía la administración para pagar la cesantía vencieron el 7 mayo de 1997, la solicitud de indemnización moratoria presentada por el actor el 6 de diciembre de 1996, fue extemporánea, pues entonces la mora no existía y por lo mismo el acto que reconoció aquel derecho el 7 de enero de 1997 mal podía haber hecho lo propio respecto de la indemnización. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – No agotamiento con respecto a algunas prestaciones sociales A juicio de la Sala al actor no le asiste razón en su alegato, porque de manera inequívoca se desprende del documento, que lo que el actor planteó allí fue su inconformidad con la resolución RHPS-002-97 que le reconoció su cesantía por habérsele descontado de esta la suma de $3.297.792.00, por la tardanza en la expedición del reconocimiento, por no haberse incluido en la liquidación de ese derecho los recargos nocturnos y dominicales que se le pagaron en los años 1995 y 1996 y reitera su reclamo de la indemnización moratoria en los términos de la ley 244 de 1995, lo cual no puede entenderse como un reclamo de “absolutamente todo lo que por ley le correspondía”, de tal modo que pudieran reputarse como reclamados en la vía gubernativa los demás derechos pretendidos en la demanda, o sea, los relacionados arriba en las letras a), b), c), e), h), i) y los festivos, horas extras, prima de navidad, prima de servicios, viáticos y prima de vacaciones para liquidar la cesantía de la letra d).
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