SUPRESION DE CARGO – Ineptitud de demanda porque no se impugnó el acto de supresión / INEPTITUD DE LA DEMANDA – Supresión de cargo / SUPRESION DE CARGO – Pérdida de fuerza ejecutoria del acto de nombramiento / COMUNICACIÓN SOBRE SUPRESION DE CARGO – No constituyó acto demandable Como es elemental, al suprimirse un cargo de la planta de personal, pierde su fuerza ejecutoria el acto de nombramiento que se hubiera hecho para su desempeño y el funcionario que lo ejercía queda en situación de retiro, siendo suficiente la ejecución de tal acto supresor, mediante una simple comunicación, como sucedió en el presente caso a través del oficio que obra a folio 58 del expediente. Tal oficio no es una manifestación de voluntad de la administración, sino la forma como debe ejecutarse la supresión de un destino, en lo atinente a hacerle saber al empleado que lo desempeñaba de la expedición del acto que tomó esa determinación, que sí es el que produce los efectos de retirarlo del servicio por esa causa. De ahí que la única manera para que recobrara vigencia el nombramiento de la actora, para que pudiera ser viable su reintegro, era mediante la impugnación del Acuerdo 0008, que fue lo que no hizo la demandante, pues se limitó a impugnar el acto de ejecución ya referido. Por consiguiente, le asistió razón al Instituto demandado cuando propuso la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, razón por la cual la Sala revocará la sentencia apelada y en su lugar se declarará inhibida para pronunciarse sobre el fondo del asunto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).- Radicación número: 17001-23-31-000-1993-8006-01(3022-00) Actor: IRMA DEL CARMEN GALVEZ ZULUAGA. Demandado: INSTITUTO DE VALORACION DE MANIZALES – INVAMA Referencia: Apelación sentencia Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la demandante Irma del Carmen Gálvez Zuluaga y el Instituto de Valorización de Manizales INVAMA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 14 de abril de 2000, que denegó la excepción de inepta demanda propuesta por el demandado, declaró nulo el oficio del 30 de diciembre de 1992, expedido por la Gerente del Instituto, que le comunicó a la actora que el Acuerdo 008 del 14 anterior, suprimió el cargo de Jefe Departamento de Tesorería y
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.