15001-23-31-000-2001-1092-01(2713)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR – Improcedencia de suspensión provisional por falta de sustentación / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Para que proceda su estudio es requisito la sustentación / DEMANDA ELECTORAL – Sustentación contenida en la demanda como sustento de solicitud de suspensión provisional En el caso de estudio se advierte que si bien la medida se solicitó de modo expreso en escrito separado del de la demanda, lo evidente es que no se sustentó suficientemente como para asegurar que la petición reunió ese requisito exigido en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. En efecto, en dicho escrito la demandante considera que el actual Contralor Municipal de Barrancabermeja se encuentra incurso en inhabilidad para ejercer tal cargo, pero omite señalar la norma que la establece y que, por consiguiente, resulta infringida por el acto acusado. La imprecisión del cargo impide a la Sala el examen orientado a definir si, efectivamente, se presenta la vulneración de una norma superior en el grado de manifiesta y ostensible, como lo exige el artículo 152 citado. Ahora, en la demanda sí se indican con precisión las normas violadas y se da el concepto de violación de las mismas. Pero esa sustentación no se puede tener en cuenta para efectos de la suspensión provisional, pues en el escrito que contiene la solicitud, el demandante no aludió ni se remitió a ella. Sin embargo, el Consejo de Estado ha considerado que la sustentación que se hace en la demanda resulta suficiente, siempre y cuando al solicitar la medida de la suspensión provisional el demandante se remita a ella o a parte de ella. Y en este caso no se da esa situación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 15001-23-31-000-2001-1092-01(2713) Actor: CLAUDIA METROBIA CALVO BAUTISTA Demandado: CONTRALOR MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA Electoral Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado, Señor Vladimir Ariza Cardozo, por intermedio de apoderada, contra el auto del 21 de junio de 2001, dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual suspendió provisionalmente el acto que declaró su elección como Contralor Municipal de Barrancabermeja (Santander).

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