15001-23-31-000-2000-2948-01(2544)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Violación del sistema de cuociente electoral al declarar elección / ELECCIÓN DE CONCEJAL – Nulidad de actas de escrutinio / ACTA DE ESCRUTINIO – Nulidad por computo de votos con violación del sistema de cuociente electoral / SISTEMA DE CUOCIENTE ELECTORAL – Violación en cómputo de votos para elección de concejal / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Procedencia frente a violación del sitema de cuociente electoral El libelista considera que con el acto administrativo acusado se viola manifiestamente: El artículo 263 de la Constitución Política y El numeral 4 del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo. De la simple suma de los votos obtenidos por los candidatos antes relacionados, en cada una de las mesas de votación, se establece que el acto acusado viola de manera manifiesta los artículos 263 de la Constitución Política y 223 del Código Contencioso Administrativo, habida cuenta que no se declaran electos como Concejales del Municipio de Tinjacá, Boyacá, aspirantes con un número mayor de Votos y recayó dicha nominación en candidatos que obtuvieron una menor votación, es decir, con desconocimiento del sistema del cuociente electoral. Por tanto, se encuentra procedente declarar la suspensión provisional de la R solución No 01 del 5 de diciembre del 2000, en lo que hace relación a la declaración de Concejales del Municipio en mención de los señores ADALBERTO ÁVILA PEÑA Y MIGUEL ANTONIO VARGAS SEPÚLVEDA para el periodo 2001 a 2003, por ser quienes obtuvieron la menor votación, 77 y, 81 votos respectivamente de quienes resultaron electos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., dieciocho 18 de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2948-01(2544) Actor: NIXÓN JAVIER SIERRA MENDIETA Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE TINJACÁ Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, instaurado por el demandante, contra el auto del 19 de enero de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que negó la suspensión provisional del acto que declaró la elección de los señores ADALBERTO ÁVILA PEÑA, MIGUEL ANTONIO VARGAS SAAVEDRA y LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ MURCIA como Concejales del Municipio de Tinjacá Boyacá) para el periodo 2001-2003.

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