AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Asimilación al concepto de dirección administrativa / DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA – Asimilación del concepto de autoridad administrativa al de dirección administrativa / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Parentesco con funcionario que ejerza autoridad administrativa en la circunscripción para la cual fue elegido El numeral 6º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 se refiere a la autoridad administrativa que la jurisprudencia de la Sección ha definido como la capacidad de mando, inherente al ejercicio de empleos públicos, cuyas funciones confieren poder subordinante. Entre los cargos con autoridad administrativa se encuentran todos los que corresponden a la administración nacional, departamental o municipal que tengan poderes decisorios o de mando. Aunque el estatuto municipal se refiere a la dirección administrativa, esta Sala ha asimilado el concepto de autoridad administrativa al de dirección administrativa, establecido en el artículo 190 ibídem. NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencia 2334 de 3 de diciembre de 1999 y autos 2727 de 14 de septiembre de 2001 y 1375 de 1 de marzo de 2001, Sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Procedencia. Parentesco con funcionario que ejerce autoridad administrativa. Director de CAR / PARENTESCO – Inhabilidad de concejal / INHABILIDAD DE CONCEJAL – Presupuestos para que se configure con fundamento parentesco con funcionario que ejerce autoridad administrativa / CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL – Municipio. Inhabilidad de concejal: presupuestos para que se configure / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA – Ejercicio por director de CAR. Inhabilidad de concejal / DIRECTOR DE CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL – Ejercicio de autoridad administrativa en circunscripción electoral municipal. Inhabilidad de concejal La inhabilidad para ser elegido concejal por razón del numeral 6 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, exige el cumplimiento de los siguientes presupuestos: el primero, es el vínculo por matrimonio, o unión permanente o el parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil del candidato a concejal con un funcionario que ejerza jurisdicción o autoridad administrativa, política o militar y, el segundo, que dicha situación tenga lugar en la circunscripción del municipio en el cual se efectúe la respectiva elección. El vínculo de consanguinidad en primer grado se encuentra debidamente establecido, con el registro civil de nacimiento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil; igualmente consta que, el señor Alirio Espíritu Rodríguez, padre del demandado, fue nombrado como Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, cargo que desempeñaba al momento en que se realizó la elección de su hijo y que aún ejerce. El tercer elemento, consiste en el ejercicio de jurisdicción, autoridad administrativa, política o militar, en la circunscripción del municipio en la cual ocurrió la elección. El señor Alirio Espíritu Rodríguez ejercía autoridad administrativa e inclusive civil al estar investido de poder de mando o imposición sobre sus subordinados y sobre la sociedad, para imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables. También posee facultad para resolver sobre las situaciones administrativas del personal a su cargo y celebrar contratos o convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 136 de 1994. Para determinar si las situaciones antes descritas tuvieron lugar en la circunscripción del municipio en la cual se efectuó la respectiva elección, se allegaron al expediente las correspondientes pruebas; con fundamento en los
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