15001-23-31-000-2000-2857-01(2746)A

NULIDAD PROCESAL – Término y causales para proponer la originada en la sentencia / PROCESO ELECTORAL – Término y causales para proponer nulidad originada en la sentencia Según lo establecido en el artículo 165 del Código Contencioso Administrativo son causales de nulidad en todos los procesos -los que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo- las señaladas en el Código de Procedimiento Civil, y deben proponerse y decidirse como está dispuesto en el mismo Código. Entonces, resultan aplicables al caso los artículos 140 a 147 del Código de Procedimiento Civil, en que se encuentran establecidas las causales de nulidad, las oportunidades en que pueden alegarse, el trámite que ha de cumplirse, los requisitos para alegarlas, el saneamiento de nulidades, su declaración oficiosa, los efectos de la nulidad declarada y la apelación de los autos por los cuales se declare. Dice el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia o durante la actuación posterior a la misma, si ocurrieron en esa actuación; y que la nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso contra la cual no proceda recurso puede alegarse: (i) durante la diligencia de entrega de bienes y personas de que tratan los artículos 337, 338 y 339 de ese Código; (ii) como excepción, en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o (iii) mediante el recurso extraordinario de revisión, si no se alegó en las oportunidades anteriores, y así también el artículo 188, numeral 6, del Código Contencioso Administrativo, según el cual es causal de revisión existir nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso contra la que no proceda el recurso de apelación. Entonces, no es esta la oportunidad para alegar la nulidad que -en opinión del demandado- tuvo origen en la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil dos (2.002). Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2857-01(2746) Actor: JAVIER ÁVILA MONROY Se decide sobre las solicitudes de nulidad presentadas por el demandado, señor Armando Manuel Eslava Gómez, y por el tercero interviniente, señor Amando Manuel Eslava Parra. I.

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