INHABILIDAD DE ALCALDE – Condena a pena privativa de la libertad / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia con fundamento en inhabilidad originada en condena a pena privativa de la libertad / CONDENA A PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – Inhabilidad para desempeñar cargo publico La inhabilidad establecida en el numeral 1 del artículo 43 de la ley 200 de 1.995 prohíbe ocupar cualquier cargo público a quien, en cualquier tiempo, hubiera sido condenado a pena privativa de la libertad, siempre que no se trate de delitos políticos o culposos, salvo que estos últimos -los delitos culposos-, hubieran afectado la administración pública, en tanto que la inhabilidad establecida en el numeral 1 del artículo 95 de la ley 136 de 1.994 se predica solo de quienes hubieran sido condenados a pena privativa de la libertad por más de dos años y dentro de los 10 años anteriores a la elección. NOTA DE RELATORIA: Sentencias C-194 de 1995 y – C-280 de 1996, Corte Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil uno (2.001). Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2857-01(2746) Actor: JAVIER ÁVILA MONROY Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PAZ DE RÍO Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor Armando Manuel Eslava Gómez, contra la sentencia de 12 de julio de 2.001 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá. I. ANTECEDENTES 1. La demanda El ciudadano Javier Ávila Monroy solicitó la anulación del acto por medio del cual se declaró la elección del señor Armando Manuel Eslava Gómez como Alcalde del municipio de Paz de Río para el período de 2.001 a 2.003 y, como consecuencia, se ordenara la cancelación de la respectiva credencial y la convocación a nueva
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