15001-23-31-000-2000-1721-01(2546)

INEPTITUD DE LA DEMANDA – No individualización del acto acusado / LISTA DE ELEGIBLES – Acto previo no susceptible de demanda electoral / ACCIÓN ELECTORAL – Para instaurarla se exige que se acuse el acto declaratorio de la elección debidamente individualizado / INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Acción electoral. Concurso de méritos. Se demandan actos de nombramiento El ciudadano Germán Norberto Parra, apoderado de algunos demandados, propone dicha excepción, porque considera que en las pretensiones de la demanda se pide la nulidad de la lista de elegibles y sin embargo, dicho acto no se encuentra debidamente individualizado, por lo que considera que se está violando el derecho de defensa de sus representados porque ni ellos ni el demandante saben cuales son las verdaderas pretensiones de la demanda. Ha dicho la Sala que es precisamente el acto final y no uno previo o intermedio el que debe impugnarse, de ahí que no pueda demandarse la nulidad de tales actos administrativos electorales en forma autónoma y su control judicial de legalidad se hace acusando de nulidad el acto definitivo aunque el vicio de nulidad se predique de tales actos previos o de trámite. No comparte la Sala los argumentos expresados por el Tribunal al considerar que el acto definitivo no es el decreto de nombramiento sino las resoluciones a través de las cuales se conformaron las listas de elegibles y que estos actos administrativos culminan el proceso y que, por lo tanto, al no estar individualizadas las listas de elegibles la demanda no reúne los requisitos del artículo 229 del C.C.A, porque dicha norma exige que se individualice el acto por medio del cual se declara la elección, que para el caso son los decretos de nombramiento. Este aspecto fue debidamente analizado por esta misma Sala en la oportunidad de la admisión de la demanda y de su corrección, mediante auto de mayo 14 de 1998, en el cual se expresó: “En cuanto a la acumulación de pretensiones, la Sala observa que la parte actora solicitó la nulidad tanto de los actos definitivos, o sea, los de nombramiento, señalándolos, concretamente, como de los actos previos que culminaron con los de nombramiento, por lo cual no le asiste razón al Tribunal. En efecto, para instaurar una acción de nulidad de carácter electoral solo se exige que se acuse el acto declaratorio de la elección correspondiente, debidamente individualizado, independientemente de que los motivos de nulidad se encuentren en actos previos al mismo. Mediante la acción de carácter electoral se pueden estudiar aspectos que, aunque sean anteriores a los actos definitivos de elección demandados, influyan en éstos, siempre y cuando no se trate de asuntos que por sus características deban ser impugnados mediante un contencioso subjetivo de anulación, que no sería el caso presente en el cual es posible el estudio de las convocatorias y las listas de elegibles conformadas en virtud de éstas, para determinar si se ajustan o no a la ley y si tienen incidencia en los actos acusados, que en este caso son los nombramientos efectuados”. De conformidad con las consideraciones anteriores, procederá la Sala a revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 14 de diciembre de 2000, mediante la cual declaró probada la excepción de inepta demanda. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – Provisión de cargos. Régimen / INDIVIDUALIZACIÓN DEL ACTO ACUSADO – Impugnación del acto final / SECRETARIA DE SALUD – Concurso de méritos. Provisión de cargos Observa la Sala que la Gobernación del Departamento de Boyacá cumplió el procedimiento indicado en las normas transcritas para el concurso destinado a la provisión de cargos en la Secretaría de Salud de dicho departamento, por lo que no se violó el derecho a la igualdad ni al debido proceso que alega el

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