15001-23-31-000-1996-6123-01(6542)

ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Puede autorizar al gobernador para ejercicio de las funciones que le corresponden a dicha corporación / GOBERNADOR DEPARTAMENTAL – Tiene competencia constitucional para crear, suprimir y fusionar empleos de sus dependencias con sujeción al presupuesto / SUPRESIÓN O FUSION DE ENTIDADES DEPARTAMENTALES – Competencia de la Asamblea para establecer el marco a que debe sujetarse el Gobernador A efectos de resolver las acusaciones contra la Ordenanza, la Sala comenzará por señalar que el numeral 9º. del artículo 300 de la Constitución Política permite a las asambleas autorizar al Gobernador para ejercer pro tempore precisas funciones «de las que corresponden a las asambleas departamentales.» Al tenor de esta norma, las únicas funciones para cuyo ejercicio puede la Asamblea autorizar al Gobernador son aquellas que pertenecen a la propia Asamblea, y en ningún caso las que ya tiene el Gobernador en virtud de la Constitución y las leyes. Empero, el Tribunal no reparó en que el numeral 7º. del artículo 305 de la Constitución asigna al Gobernador la competencia para «crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias» con sujeción al monto global fijado en el presupuesto para el respectivo servicio; lo mismo que para «señalar sus funciones especiales». De manera que la Asamblea, al conceder al Gobernador la facultad de crear, suprimir y fusionar tales empleos, y señalarles funciones, se arrogó competencias propias del Ejecutivo departamental, con violación del citado precepto de la Carta. No puede decirse lo mismo respecto de la atribución del Gobernador, según el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución para «suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas», puesto que en esta materia, como se lee en el texto constitucional, la Asamblea tiene competencia para establecer el marco con arreglo al cual puede el Gobernador suprimir o fusionar tales entidades. Así, pues, se declarará la nulidad de las expresiones del artículo segundo (2º) de la Ordenanza con que se confieren al Gobernador facultades para crear cargos y dependencias en la administración central y para dictar o modificar estatutos de funciones, porque estas competencias pertenecen al Gobernador. Anota la Sala que los decretos expedidos por el Gobernador invocando estas facultades, en ningún caso se afectan, porque encuentran sustento en las atribuciones que la Constitución y la ley confieren al Ejecutivo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá D.C., veinticuatro de mayo de dos mil uno Radicación número: 15001-23-31-000-1996-6163-01(6542) Actor: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ Demandado: ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOYACA

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