PENSIÓN DE JUBILACIÓN – Pago. Protección a derechos fundamentales La jurisprudencia constitucional ha considerado que en el caso de las personas de la tercera edad, el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, como expresión de los derechos a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas y justas, se convierte en una garantía de rango fundamental que merece una protección efectiva y especial. Y que, por ello, la tutela, por ser una acción pública, preferente y sumaria, es, en realidad, el mecanismo idóneo y adecuado si se tiene en cuenta que aquellas, por razón de la especial condición física que las identifica, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta que exige una intervención oportuna del Estado para asegurar la efectividad de sus derechos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 13001-23-31-000-2001-0233-01(AC-1913) Actor: DELFÍN VERGARA RIVERO Demandado: INDUSTRIA LICORERA DE BOLÍVAR Acción de Tutela Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de octubre de 2001, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la solicitud de tutela formulada por el Señor Delfín Vergara Rivero. I. ANTECEDENTES 1. LA SOLICITUD A.- PRETENSIONES El Señor Delfín Vergara Rivero, en nombre propio, promovió la acción de tutela contra la Industria Licorera de Bolívar. Pretende la protección de los derechos a la subsistencia, al pago oportuno de la pensión y a la vida. Al efecto solicita que se ordene el pago de las mesadas pensionales que se le adeudan y el de todas las que se causen en un futuro.
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