13001-23-31-000-2001-0016-01(3021)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia. Adulteración del acta de escrutinio: tachones, borrones, enmendaduras / ACTA DE ESCRUTINIO – Registro falso: Contiene cifra ficticia de votos. Nulidad elección de alcalde Es evidente para la Sala que las cifras indicativas de los votos para alcalde depositados en las elecciones del 6 de mayo de 2001 en la mesa 5 de la cabecera municipal de Montecristo, contenidas en el acta escrutinio del jurado de votación, fueron repisadas, y enmendadas, como se aprecia a simple vista en la fotocopia autenticada del formulario E-14. Es inaceptable, por inverosímil, la corrección aritmética aprobada por la Comisión Escrutadora Municipal de Montecristo, según acta del 10 de mayo de 2001, corroborada por la Comisión Escrutadora Departamental en Resolución No. 004 del 15 del mismo mes, según la cual el número de votos depositados en la aludida mesa fue de 399, porque ello significaría que acudió a esa urna el 99.75% de los sufragantes inscritos, lo cual no ocurrió en ninguna de las 17 mesas de votación restantes que operaron en el municipio, en las que el número de votos siempre fue inferior a 289 votos, cifra que totaliza el real número de votos depositados en la mesa 5, tal como aparece en el formulario E-14. La apertura anticipada del arca triclave, el 7 de mayo de 2001, como quedó establecido en el punto primero de estas consideraciones, hecho que podría explicar la hipótesis de la adulteración del formulario E-14 y el hecho que se señala a continuación. El extravío de las tarjetas marcadas, que impidió la verificación física de los votos marcados, es una circunstancia desafortunada que impide descartar que hubo adulteración del acta, sino que mas bien confirma el hecho, descartando la cifra de 110 votos no marcados, que fueron recontados físicamente por la Comisión Escrutadora Municipal. De manera que hay certeza de que el acta de escrutinio de los jurados de la votación de la mesa 5 de la cabecera municipal fue alterada, agregando una cifra ficticia de votos, a los realmente depositados por los sufragantes, que coincidencialmente también es de 110. Entonces, de los hechos probados en el proceso se infiere que el acta de escrutinio de la mesa 5 es falsa y por tanto se configura la causal de nulidad señalada en el artículo 223-2 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número 13001-23-31-000-2001-0016-01(3021) Actor: JIMMY ACEVEDO SIBAJA Y OTRO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MONTECRISTO Una vez concluido el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Walter Reyes Sierra contra la sentencia del 15 de julio de 2002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, dictada dentro del proceso acumulado iniciado por el

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