13001-23-31-000-2001-0010-01(2597)

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO – Acto de trámite no demandable ante la jurisdicción / ACTO DE TRAMITE – No es impugnable ante la jurisdicción / INHABILIDAD DE ALCALDE – Demanda frente a candidato inscrito / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – El acto de inscripción no es impugnable ante la jurisdicción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, contra los actos de carácter general, de trámite, preparatorios o de ejecución no procede recurso alguno, salvo los casos previstos en norma expresa. Para la Sala es evidente que en el presente caso el acto acusado, inscripción del señor Osvaldo Rivera Jiménez como candidato a la alcaldía de Tiquisio (Bolívar), es preparatorio de una elección y no pone fin a la actuación administrativa, es decir, no declara en forma definitiva una elección o nombramiento. De lo preceptuado en el artículo 136, numeral 12, del Código Contencioso Administrativo se infiere que la demanda electoral sólo procede contra los actos que declaran una elección o disponen un nombramiento. Efectivamente es cierto que el artículo 37.2 de la Ley 617 de 2000, que modifica el artículo 95 de la ley 136 de 1994 establece que “ no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o Distrital” quien se encuentre en la situación que se atribuye al demandado pero, obviamente, la ampliación de las hipótesis fácticas de inhabilidad no tiene incidencia alguna en la determinación legal de los presupuestos procesales de la acción contenciosa electoral ya referidos y, por tanto, habrá de confirmarse la providencia recurrida. NOTA DE RELATORÍA: Auto 1608 de 2 de septiembre de 1996, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ. Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil uno (2001) Radicación número: 13001-23-31-000-2001-0010-01(2597) Actor: OSWALDO DANIEL TORRES DE LEÓN Demandado: INSCRIPCION DE LA CANDIDATURA PARA ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TIQUISIO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto oportunamente (fls. 24 y 25 vlto) por el demandante, contra el auto del 26 de marzo de 2001 dictado por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante el cual se rechazó la demanda por improcedencia de la acción.

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