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INHABILIDAD DE CONCEJAL – Ejercicio de la docencia. Análisis normativo / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia con fundamento en vinculación como docente / CONCEJAL – Inhabilidad generada en el ejercicio de la docencia. Desarrollo normativo Este proceso se encamina a obtener la nulidad del acto que declaró la elección de los Señores Gil Roberto Vargas y Luis René Monroy como Concejales del municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar), para el período 2001 a 2003. Visto el análisis normativo precedente, la concluye que los Señores Gil Roberto Vargas y Luis René Monroy no se encontraban inhabilitados para ser elegidos Concejales del Municipio de Santa Rosa del Sur, para el período de 2001 a 2003, en tanto que para la fecha de la elección no había inhabilidad para los empleados públicos que no ejercieran jurisdicción, autoridad, política y militar en el respectivo municipio o distrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, numeral 2º, de la Ley 136 de 1994. Por ello, los cargos no prosperan CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002). Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0403-01(2783) Actor: TEODULO ROA ROA Y OTRO Demandado: CONCEJALES DEL MUNICIPIO DE SANTA ROSA DEL SUR Electoral Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de 16 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo del Bolívar, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección de los señores Gil Roberto Vargas y Luis René Monroy como Concejales del Municipio de Santa Rosa del Sur, para el período de 2001 a 2003. I. ANTECEDENTES 1. LAS DEMANDAS A. ACUMULACIÓN

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