ACCION DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO – Puede configurarse no sólo respecto del fallo de tutela sino respecto de las medidas provisionales / MEDIDAS PROVISIONALES EN ACCION DE TUTELA – Desacato / AGENTE OFICIOSO – Legitimación para promover incidente de desacato / DESACATO – Configuración por incumplimiento de medidas provisionales Como lo ha advertido la Corte Constitucional, el desacato se refiere a cualquier tipo de órdenes proferidas por los jueces con fundamento en el Decreto 2591 de 1991, de lo cual resulta que no solamente puede configurarse desacato respecto del fallo de tutela sino también de las medidas provisionales para proteger los derechos en peligro. En cuanto a la legitimación para promover el incidente de desacato, la Sala considera que así como la acción de tutela puede incoarse mediante agente oficioso, también éste puede plantear el incidente de desacato para hacer efectivas las órdenes que se impartan en el curso de dicha acción y sancionar su incumplimiento. Por consiguiente, la Sala deja sentado que en las circunstancias críticas en que se encontraba la titular de los derechos que se procuró proteger, era viable que el incidente de desacato fuera iniciado por su agente oficioso. Con fecha 14 de julio de 2000, el representante legal de la EPS del ISS, doctor JERRY CUESTA, aparece suscribiendo la aceptación de oferta hecha con la FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DEL ORIENTE COLOMBIANO, con el objeto de realizar una Coronariografía a la asegurada LETICIA MERCADO JARABA, con un costo de $1.490.335. Esta aceptación de oferta fue retirada por el señor LIBARDO MERCADO el 21 de julio de 2000, a la 2:20 P.M., y según consta en autos, el examen le fue practicado a la paciente el 24 del mismo mes, o sea, cinco días antes de su muerte y nueve días después de vencido el término para su cumplimiento. En consecuencia, no resulta explicable que pese a la gravedad del estado de salud de la paciente, como que estaba en peligro inminente de muerte, el representante legal de la E.P.S. se limitara a expedir la referida aceptación de la oferta y a esperar que los familiares o el “acudiente” de la enferma se acercaran a retirar dicha aceptación, cuando era su deber tomar todas las medidas necesarias para practicar la coronariografía, y los exámenes que de ésta se derivaran. No puede, entonces, considerarse cumplida la orden judicial con la mera expedición de la aceptación de oferta, pues con solo expedirla no se dio cumplimiento material a la orden de practicar los exámenes impartida en la medida preventiva librada dentro de la acción de tutela, y menos aún cuando la entidad demandada pretendió descargar en terceros -los parientes de la paciente hospitalizada-, una actividad y una responsabilidad que eran suyas y sólo suyas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá, D.C., veintidós de febrero de dos mil uno Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0049-01(AC-0049) Actor: LETICIA MERCADO JARABA
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