13001-23-31-000-2000-0019-01(3032)

NULIDAD ELECCIÓN DE DIPUTADO – Procedencia. Adulteración de resultados electorales / ACTAS DE ESCRUTINIO – Falsedad. Adulteración de resultados electorales El Tribunal declaró la nulidad del acto acusado por las irregularidades ocurridas en el municipio de María la Baja y ordenó la práctica de un nuevo escrutinio departamental con exclusión del cómputo general de votos para la Asamblea Departamento los obtenidos en ese municipio por los candidatos números 104, 137 y 143 y en forma parcial los 127 y 138, en las mesas indicadas en la página 9 de la providencia. El Tribunal encontró probada la alteración de los resultados electorales consignados en los formularios E-14 de dichas mesas al trasladarlos al formulario E-24, que no corresponden a simples equivocaciones en la consignación de los datos sino a la adulteración de los resultados electorales ocurrida en la etapa del escrutinio municipal, lo cual explica la existencia de tachaduras, enmendaduras y borrones en los registros de votos consignados por los jurados de votación. En consecuencia será confirmada la decisión del a quo de declarar la nulidad del acto demandado y ordenar la realización de un nuevo escrutinio que subsane la irregularidad que falsea el resultado electoral, y se declarará nula igualmente el Acta de Escrutinio de votos para Asamblea del Municipio de María la Baja. Por consiguiente será modificado el numeral 2 de la sentencia revisada en el sentido de que para el nuevo escrutinio departamental de los votos para Asamblea se tenga en cuenta el resultado de un nuevo escrutinio municipal de María la Baja con base en los formularios E-14. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ALVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0019-01(3032) Actor: PAULO SEXTO OYOLA QUINTERO Y OTRA Demandado: DIPUTADOS ASAMBLEA BOLÍVAR Surtido el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante Paulo Sexto Oyola Quintero, por los Diputados elegidos a la Asamblea Departamental de Bolívar, Edwin Morillo Valdelamar, Jesús Augusto Payares Castillo y Colombia Esperanza Aduen Bray, en su condición de demandados, mediante apoderado, y por el representante judicial de la coadyuvante de la acción, Leubi Zea de Arana, contra la sentencia del 11 de julio de 2002 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

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