13001-23-31-000-2000-0018-01(2862)

ACTA DE ESCRUTINIO – Causales de nulidad. Contabilización de votos presuntamente no depositados / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia. No se probó falsedad de actas de escrutinio / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia. No se probó causal de nulidad de acta de escrutinio Un elemento o un registro electoral es falso o apócrifo (conceptos éstos que se asumen como sinónimos), cuando oculta, modifica o altera los verdaderos resultados electorales, independientemente de sí ese acto u omisión se produce como consecuencia de actos malintencionados o dolosos. La falsedad puede presentarse por vía de acción u omisión. Así, se exterioriza la falsedad por vía de acción cuando un elemento manifiesta algo diferente a la realidad electoral y se presenta la falsedad por omisión cuando un elemento deja de decir lo que debía expresarse. Esos argumentos se explican porque la ley electoral consagra el proceso contencioso electoral como un mecanismo jurídico para proteger la eficacia del voto y la regularidad de las elecciones, por lo que su objetivo nunca podrá ser el de juzgar la conducta ni el de endilgar responsabilidad a los funcionarios electorales, sino que su cometido es lograr la transparencia y la veracidad de la expresión popular. Sin embargo, la existencia de un elemento falso no conduce por si mismo a la nulidad de las actas de escrutinio, pues ello se presenta sólo cuando la ocultación de la verdad sea de tal magnitud que sea capaz de alterar los resultados electorales, pues, de lo contrario, la falsedad es inocua y no genera anulación de las elecciones. El demandante afirma que algunos jurados de votación contabilizaron votos no depositados por los ciudadanos. Evidentemente, en caso de que se demuestre, ese supuesto permitiría inferir la falsedad de los registros electorales, puesto que existiría una simulación del verdadero resultado electoral. Sin embargo, esa afirmación debe probarse con los medios probatorios idóneos, puesto que se reprocha la veracidad del dato numérico que se encuentra registrado en las actas de escrutinio, las cuales se presumen ciertas. Pese a lo anterior, además de la afirmación in genere del demandante, no existe en el expediente prueba tendiente a desvirtuar la presunción de veracidad de las actas de escrutinio determinadas. De hecho, correspondía al demandante desvirtuar la presunción de certeza del registro numérico, para lo cual debía probar la inconsistencia que reprocha entre el registro–que se presume cierto- y la realidad electoral. Luego, el argumento no prospera. COMISIÓN ESCRUTADORA AUXILIAR – Modificación actas de escrutinio. Error entre escrutinio de jurados y lo expresado en urnas / ACTA DE ESCRUTINIO – Causales de modificación de datos por comisión escrutadora auxiliar Tal y como lo ha advertido esta Sala en anteriores oportunidades, la diferencia entre los datos registrados en los Formularios E-14 y E-24 no generan por sí mismas adulteración de la verdad electoral, puesto que es posible que el escrutinio municipal o departamental modifique los datos consignados por los jurados de votación, con base en las reclamaciones y recuentos de votos solicitados por los candidatos o sus testigos electorales. Por tal motivo, la simulación del resultado electoral por diferencias numéricas entre los registros de los formularios E-14 y E-24 solamente se presenta si esa inconsistencia no ha sido sustentada por la corporación que efectúa el escrutinio de segundo grado. Así las cosas se tiene que para analizar el argumento de la demanda es necesario contar con los formularios E-14 y E-24; no obstante, en el expediente solo obra copia de los formularios E-14 de algunas mesas de votación de la zona 2, puesto 1, pero, no obra copia completa de las formas E-24 de esa misma zona

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.