NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia. Celebración de convenio / CELEBRACIÓN DE CONVENIO – Conteo de término inhabilitante. Inhabilidad de alcalde / INHABILIDAD DE ALCALDE – No se configuró. Celebración de convenio / PRINCIPIO DE TAXATIVIDAD – Inhabilidad de alcalde Los argumentos de los apelantes están dirigidos a rebatir las razones que tuvo el Tribunal para considerar inexistente la causal de inhabilidad instituida en el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994. No incluyen en su impugnación argumentos relacionados con la inhabilidad alegada en las demandas, surgida de una sanción disciplinaria, y establecida en el numeral 2 de la citada norma. Se deduce de los hechos que no se configura la inhabilidad alegada por los apelantes, porque la intervención del demandado en la celebración del convenio aludido sucedió el 17 de junio de 1998, y su inscripción como candidato a la Alcaldía se llevó a cabo el 8 de agosto de 2000. Por tanto la pretensión de nulidad del acto administrativo electoral, por este motivo, no está llamada a prosperar. Sentado que las inhabilidades limitan el ejercicio de los derechos políticos, y que por ello la legislación sobre la materia tiene un campo de aplicación restringido, se sigue que no admiten interpretaciones extensivas ni aplicaciones analógicas; de manera que, como en el caso presente la norma hace referencia al momento específico de la celebración de los contratos estatales, no caben especulaciones como las planteadas por los recurrentes, relacionadas con la ejecución, el desarrollo y la vigencia del convenio señalado; el lugar de ejecución solo resulta relevante en el evento de que el convenio se hubiera celebrado dentro del año de inhabilidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 13001-23-31-000-2000-0009-02(2891) Actor: MARIO ALFONSO RODRÍGUEZ CRESPO Y OTROS Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ARJONA Apelación sentencia – Electoral Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandantes contra la sentencia del 23 de enero de 2002 del Tribunal Administrativo de Bolívar, que negó las pretensiones de las demandas acumuladas, presentadas en ejercicio de la acción pública electoral por los ciudadanos Mario Alfonso Rodríguez Crespo, Zoraida Correa Pereira y Enovaldo Herrera Galvis, para obtener la nulidad del acto administrativo que declaró elegido al señor Carlos Tinoco Orozco, Alcalde
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