DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación con aguas negras / CONTAMINACIÓN – Protección del derecho a un medio ambiente sano. Contaminación con aguas negras De los hechos de la demanda y de las pruebas allegadas, resulta claro que esta se orienta a buscar la protección de los derechos colectivos al ambiente sano y a la conservación y restauración de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible. La Sala acoge y prohija la decisión del Tribunal en términos de que existe vulneración del derecho a un medio ambiente sano y la solución no puede consistir en volver al cauce original del Juan Angola porque ello implicaría la demolición de la pista del aeropuerto, a todas luces inconveniente para el Distrito de Cartagena. En el mismo orden, la Sala confirmará la decisión adoptada por el Tribunal de alejar del área a la comunidad mas afectada por ambas contaminaciones, para lo cual previó en el fallo varias etapas, con las que también, en líneas generales, está de acuerdo la Sala, excepción hecha de lo dispuesto en los literales b3 y b4 de la parte resolutiva de la sentencia, en cuanto ordena que los dineros destinados al pago de las indemnizaciones sean entregados por la AEROCIVIL y ACUACAR a EDURBE para que ésta última efectúe los pagos a las familias afectadas, aspecto que se modificará en esta providencia, al tiempo que se ordenará la demolición de las viviendas cuyos poseedores hayan sido desalojados previa indemnización. CONTAMINACIÓN SONORA – Protección del derecho a un medio ambiente sano. Ruido de aviones / DERECHO A UN AMBIENTE SANO – Contaminación ambiental y sonora. Protección Contaminación Sonora. Afirma el demandante que la contaminación sonora es producida por el ruido de los aviones y señala como responsable a la Aeronáutica Civil, debido a que cuando ejecutó los trabajos de ampliación de la pista del aeropuerto Rafael Núñez, no construyó las barreras protectoras para aislar el ruido, según lo ordenó el Ministerio del medio Ambiente en la Resolución No. 1168 de 1996, por medio de la cual le otorgó licencia ambiental para ejecutar dichas obras. Así las cosas, observa la Sala que existen múltiples y variadas alternativas para dar solución a la problemática de contaminación sonora, que han debido ser implementadas por la Aeronáutica Civil, dentro de los términos establecidos en la Resolución No. 1168 de 1996, pero que esta entidad incumplió, con lo cual ha causado un grave problema de contaminación ambiental y sonora a los habitantes de los barrios San Francisco y Siete de Agosto, que es preciso hacer cesar de inmediato, ordenando a la entidad responsable de dicha contaminación que a partir de la notificación del presente fallo proceda a adquirir las viviendas que se encuentran mas próximas a la pista y a colocar una barrera artificial de 4 metros de altura para proteger a los demás habitantes del sector de los ruidos producidos por el tráfico de las aeronaves. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil uno (2001).
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