INFORMACION TRIBUTARIA PRESENTADA CON OCASION DEL PLIEGO DE CARGOS – No es procedente la reducción de la sanción si no es solicitada por el accionante / SANCION POR NO PRESENTAR INFORMACION OPORTUNAMENTE – Procede la gradualidad del porcentaje de la sanción pero no la reducción al diez por ciento cuando ésta no ha sido solicitada por el demandante / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA – No es aplicable en acciones de impugnación de actos administrativos El Tribunal desbordó su competencia en perjuicio de la parte demandada, por cuanto tomó su decisión con base en fundamentos que no fueron invocados por el actor y además resultaban equivocados, pues contrario a lo afirmado en el fallo la información sólo fue presentada y aceptada con posterioridad a la imposición de la sanción, por lo que no se cumplieron los requisitos exigidos para acceder al beneficio de reducir la sanción, por subsanar la omisión en la respuesta al pliego de cargos. En los procesos contenciosos de nulidad y restablecimiento del derecho, no se da un control general de legalidad, sino que el juzgador debe analizar únicamente las normas y las motivaciones alegadas por el actor. Tratándose de las acciones de impugnación de actos administrativos, no es aplicable el principio “iura novit curia”, como sí se admite para las acciones de reparación directa y contractuales, en donde el Juez, teniendo los hechos, tiene el deber de aplicar la ley aunque no haya sido invocada. En los casos que requieren el pronunciamiento judicial sobre la validez de actos administrativos, el Tribunal debe hacer la confrontación de legalidad, únicamente atendiendo las razones expuestas por el actor en su demanda y no realizar un control general de las resoluciones acusadas, salvo que advierta la violación de un derecho fundamental o una manifiesta incompatibilidad con la Constitución Política. De otra parte, a juicio de la Sala, la cooperativa demandante efectivamente incurrió en el hecho sancionable al no suministrar oportunamente la información que estaba obligada a presentar, pero la Administración aplicó el máximo porcentaje previsto, es decir el 5% de las sumas sobre las cuales no se suministró la información, sin que justificara el porqué de su decisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil dos (2002) Radicación número: 13001-23-31-000-1998-0163-01(12618) Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS EDUCADORES Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION LIMITADA, COOACEDED LTDA. Demandado: DIAN Referencia: SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION F A L L O
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