AJUSTE POR INFLACION AL COSTO DE VENTAS – El valor debitado en el costo de ventas no necesariamente debe corresponder al valor acreditado en la cuenta Corrección Monetaria / CUENTA CORRECCION MONETARIA – El Valor acreditado por Ajuste al Costo de Ventas no siempre debe ser igual al valor cargado a dicha cuenta / TRASLADOS DE INVENTARIOS EN EL PROCESO PRODUCTIVO – Hacen improcedente efectuar doble ajuste por inflación sobre una misma partida / SISTEMA DE INVENTARIO PERMANENTE – Los ajustes a los inventarios se trasladan al Costo de Ventas al momento de la venta / AJUSTE POR INFLACION SOBRE ACTIVOS AJUSTADOS – No procede realizarla por expresa prohibición del artículo 7° del Decreto 2075 de 1992 Una interpretación armónica de los artículos 348, 348-1 del estatuto Tributario y 7° del Decreto 2075 de 1992 permite concluir que asiste razón a la actora cuando considera que incurre la administración en error al concluir que necesariamente el valor registrado como débito en la sub cuenta “ajuste por inflación al costo de ventas” debe corresponder al valor del ajuste (costo de ventas) registrado en la cuenta corrección monetaria, toda vez que tal conclusión parte de una interpretación aislada de la normatividad aplicable. En efecto, si bien es cierto el artículo 348-1 señala que la contrapartida registrada como crédito en la cuenta Corrección Monetaria, será “por el mismo valor” que corresponda al ajuste de los costos y gastos “realizados en el período gravable”; también lo es que de acuerdo con la norma reglamentaria, “Sobre una misma partida no se podrá realizar un doble ajuste”, disposición que deberá tenerse en cuenta para los traslados de inventarios dentro del proceso productivo, ya que según la misma norma, “El inventario final y el costo de ventas deberán reflejar los ajustes correspondientes según el método de valuación (de inventarios) que se utilice.”. Implica entonces, que para efectos de determinar el valor de los ajustes que deben reflejarse en el costo de ventas, es necesario tener en cuenta el método de valuación de los inventarios utilizado por el contribuyente. Así que, si el sistema para determinar el costo de mercancía vendida es el de inventarios permanentes, sobre ellos se realizan los ajustes periódicos mensuales registrándose el respectivo crédito en la cuenta corrección monetaria. Al momento de la venta tales ajustes se trasladan al costo de ventas, por lo que sí parte de los inventarios ajustados en 1992 se trasladan al costo de ventas de 1993, implica que igualmente se trasladan los ajustes acumulados del período anterior, sobre los cuales no procede realizar un nuevo ajuste. DEDUCCION POR REGALIAS EN CESION DE DERECHOS – Es procedente cuando existe relación de causalidad con los ingresos de la cesionaria / CESION DE DERECHOS TECNOLÓGICOS – No hacen improcedente la deducción por el pago efectuado a la sociedad cedente / NECESIDAD DEL GASTO – Debe fijarse con criterio comercial y teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en cada actividad Lo primero que se evidencia, es que, si el objeto principal de la empresa es la elaboración y procesamiento de “resinas y compuestos de polipropileno”, y la prestación pactada alude a la cesión de derechos sobre la tecnología aplicable a la explotación de la planta de polipropileno objeto de la promesa de compraventa de que trata la Escritura 54 de 1989, al margen de la cesión de tales derechos por parte de Petroquímica a Salico S.A., y de los términos de la negociación que diera origen al pago de las regalías
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