11001-03-28-000-2002-0092-01(3056)

RECURSO DE QUEJA – Auto que no concede recurso de apelación frente al que negó decreto de pruebas en proceso electoral / PROCESO ELECTORAL – Auto que niega pruebas sólo es susceptible de recurso de súplica / RECURSO DE APELACIÓN – No procede frente al auto que decrete pruebas en proceso electoral Considera esta Sala que no puede ser concedido el recurso de apelación, pero no por la extemporaneidad advertida por el Tribunal, sino porque ese medio de impugnación no es el procedente contra el auto que deniegue pruebas en los procesos electorales, por disposición del artículo 234 del Código Contencioso Administrativo. Ahora, si bien es cierto que según el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo el auto que decrete pruebas es apelable, considera la Sala que no puede olvidarse que la norma que regula esa materia en el proceso especial electoral es la contenida en el artículo 234 ibídem, según el cual esa providencia sólo es impugnable mediante el recurso de súplica. Por lo tanto, para la Sala fue bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 6 de agosto de 2002, aunque por las razones expuestas en esta providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-28-000-2002-0092-01(3056) Actor: OSCAR AGUILAR MARTÍNEZ Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MORALES Desata la Sala el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandado, contra el auto del 27 de agosto de 2002 proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 6 de agosto anterior. ANTECEDENTES 1.- Ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, el señor Oscar Aguilar Martínez interpuso en nombre propio acción de nulidad electoral contra el Acto que declaró

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