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INHABILIDAD DE CONGRESISTA – Artículo 179.2 de la Constitución: Supuestos para que se configure la inhabilidad La interpretación literal de esa norma (artículo 179.2 de la Constitución) muestra que para que se configure la causal de inhabilidad objeto de análisis es necesario que se demuestren los siguientes cuatro supuestos: i) Que el congresista hubiese tenido el carácter de empleado público, ii) Que ello haya sido dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección, iii) Que en desarrollo del empleo público, hubiere ejercido jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar y, iv) Que las anteriores situaciones tuvieron lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. CÓNSUL GENERAL – Naturaleza del empleo / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – Naturaleza del cargo de cónsul general En efecto, una lectura sistemática de los artículos 2º y 6º del Decreto 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República de Colombia y la Carrera Diplomática y Consular”, muestra que los Cónsules Generales son empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejercen funciones para el servicio exterior. Además, debe recordarse que el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968 dispone que las personas que presten sus servicios en los ministerios son empleados públicos. Entonces, si el Cónsul General es un cargo para el servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, es lógico inferir que quien lo ejerce tiene el carácter de empleado público. CIRCUNSCRIPCIÓN – Concepto. Clases / CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR – Concepto. Ámbito de ejercicio de funciones / CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL – Concepto. Clases El concepto de circunscripción se refiere a la división de un territorio para efectos de concretar derechos, adelantar funciones y competencias. De hecho, la circunscripción electoral es aquel territorio en donde debe realizarse una elección, por lo que delimita, desde el punto de vista territorial, las localidades donde pueden sufragar válidamente los ciudadanos. Así, al tenor de lo dispuesto en el artículo 176 de la Constitución los Representantes a la Cámara se eligen en circunscripciones territoriales y especiales. Dentro de estas últimas se encuentran las que establece la ley para asegurar la representación “de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior”. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, literal b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares suscrita el 24 de abril de 1963, la cual fue aprobada por Colombia mediante Ley 17 de 1971, por “circunscripción consular” debe entenderse “el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de sus funciones consulares”. En otras palabras, las funciones consulares solamente pueden ejercerse en un territorio determinado que se denomina circunscripción consular. Por lo tanto, el ámbito de ejercicio de las funciones que desarrollan los Cónsules Generales se limita al territorio donde se ejerce la circunscripción consular, pues más allá de ese límite esos empleados no están facultados para cumplir válidamente las funciones que tienen a cargo. INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN – Concepto. Clases. Diferencia frente a circunscripción consular / CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR – Diferencias frente a inmunidad La inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa (artículo 31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) implica “sustraer a la

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