RECURSO DE QUEJA – Auto que niega nulidad procesal no es apelable / RECURSO DE APELACIÓN – Providencias susceptibles del recurso Según el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1. El que rechace la demanda; 2. El que resuelva sobre la suspensión provisional; 3. El que ponga fin al proceso; 4. El que resuelva sobre la liquidación de condenas; 5. El que apruebe o impruebe conciliaciones prejudiciales o judiciales; 6. El que decrete nulidades procesales; 7. El que resuelva sobre la intervención de terceros, y 8. El que deniegue la apertura a prueba, el señalamiento de término para practicar pruebas o el decreto de alguna pedida oportunamente o su práctica. Así, autos por los cuales se deniegue la declaración de ser nulo el proceso, en todo o en parte, no son apelables. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dos (2.002). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0062-01(2832) Actor: CASIMIRO CUELLO CUELLO Se resuelve el recurso de queja interpuesto por el señor Salomón Vergara Díaz. I. El Tribunal Administrativo de La Guajira, por auto de 18 de octubre de 2.001, denegó la solicitud de nulidad presentada por el señor Salomón Vergara Díaz. Contra ese auto el señor Vergara Díaz interpuso el recurso de apelación, que el Tribunal denegó por auto de 30 de los mismos, bajo la consideración de que, según el artículo 181, numeral 6, del Código Contencioso Administrativo, puede ser apelado el auto por el cual se declaren nulidades procesales, no así aquel por el cual se deniegue su declaración. El señor Vergara Díaz, entonces, interpuso contra este último auto el recurso de reposición, para que le fuera concedido el de apelación, y, en subsidio, solicitó la expedición de copia de la providencia impugnada y de las demás piezas
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