SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos de procedencia / DESIGNACIÓN DE GOBERNADOR – Falta temporal. Medida disciplinaria cautelar / FALTA TEMPORAL DE GOBERNADOR – Trámite para su designación / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Desconocimiento de terna de candidatos / REEMPLAZO DE GOBERNADOR – Falta temporal por medida disciplinaria cautelar Lo anterior implica que la vulneración del orden jurídico debe aparecer en forma tan evidente y clara que para llegar a esa conclusión sea suficiente la confrontación entre la norma que se considera infringida y el acto acusado, y que la violación surja de su simple comparación o con los documentos públicos que se acompañen a la solicitud. Es indispensable que no haya necesidad de recurrir a razonamientos complejos, detenidos, pues en tal caso la violación no sería la ostensible requerida por la norma y por lo mismo no sería procedente la medida en estudio. Las normas invocadas en la solicitud como infringidas de forma manifiesta por el acto acusado son los artículos 29 y 108 de la Constitución Nacional, 47 de la Ley 130 de 1994, 8 de la Ley 153 de 1887; 106 de la Ley 136 de 1994 y 94 del Código Disciplinario Único. Pero la situación que debió resolver el Presidente de la República a través del acto acusado, no es precisamente la prevista en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, aplicable por remisión del parágrafo transitorio del artículo 94 del Código Único Disciplinario, porque la persona a quien reemplazó no está siendo objeto de una sanción, sino de una medida disciplinaria cautelar, facultativa de la autoridad que investiga una falta gravísima o grave; por tanto es apresurado aseverar, en este estado del proceso, que esa disposición también es aplicable cuando se trate de medidas provisionales de suspensión y en consecuencia, aplicar el artículo 106 de la Ley 136 de 1994. Para la Sala no se configura en este caso una manifiesta infracción de las citadas normas, por falta de aplicación, pues no se dan los supuestos de hecho previstos en ella, y por lo mismo este aspecto debe ser objeto de un juicio propio de la decisión de fondo. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia 1692 de 6 de noviembre de 1997, Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0056-01(2778) Actor: PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Demandado: DESIGNACIÓN GOBERNADOR DE BOYACA
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