11001-03-28-000-2001-0043-01(2592)

LIBERTAD DE INFORMACION – Encuestas y sondeos de opinión / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Reglamentación encuestas y sondeos de opinión. Exceso de facultad reglamentaria / ENCUESTA – Límites a la inspección que ejerce el Consejo Nacional Electoral El aparte impugnado del artículo 3º del mismo acto administrativo preceptúa que las encuestas y sondeos sobre opinión electoral son las dirigidas a “obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública”. La Sala considera que esta disposición excede la competencia legal y constitucionalmente atribuida al Consejo Nacional Electoral, pues su amplitud y generalidad puede vaciar el contenido de la libertad de información. En efecto, la norma no sólo no señala un límite material de la inspección, toda vez que convierte en discrecional la valoración de la conducta que posteriormente va a sancionar, sino que tampoco determina claramente un límite funcional de la información, pues el propio Consejo Nacional Electoral se autoriza a ejercer la vigilancia sobre una información que “puede” tener incidencia en el debate electoral. Por lo tanto, en aras de garantizar la objetividad del proceso informativo en época preelectoral y electoral, una autoridad administrativa podría interferir arbitrariamente en la libertad de información y en el derecho a ser informado oportuna, veraz e imparcialmente. En otras palabras, una intervención estricta y un control extremo de la realización y divulgación de encuestas de opinión pública podría llevar a anular el derecho que busca proteger, esto es, podría conducir a una desinformación dañina para un Estado democrático, como el nuestro. Por lo tanto, se declarará la nulidad de las expresiones acusadas contenidas en el artículo 3º de la Resolución número 23 de 1996. NOTA DE RELATORIA: Declara la nulidad de las expresiones “…y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública…” artículo 3 Resolución 23 de 1996 del consejo Nacional Electoral. SECRETO PROFESIONAL – Inviolabilidad. Finalidad / INFORMACION ECONOMICA – Inspección y vigilancia de la contabilidad de persona natural o jurídica que financia encuesta. Finalidad / CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Inspección y vigilancia de la contabilidad de persona natural o jurídica que financia encuesta / ENCUESTA – Inspección y vigilancia de la contabilidad de persona que las financia. Competencia El artículo 74 de la Constitución consagra como garantía para el ejercicio profesional el de la inviolabilidad del secreto profesional. Este privilegio ha sido concebido para proteger esferas individuales inmunes a la intervención de otros particulares y, en especial, del Estado. Sin embargo, el derecho- deber de no infidencia no puede ser concebido como una garantía absoluta ni ilimitada, pues es razonable sostener que existen esferas de mayor protección que otras, espacios de trascendencia individual y otros de relevancia social. Así, la Corte Constitucional ha dicho que “las profesiones no están todas en el mismo radio de cercanía de la intimidad personal o familiar, ni el control del Estado sobre ellas debe ser siempre idéntico… el comerciante no está en lo que se refiere a la intimidad en la misma situación en que se encuentra la persona natural. La actividad del comerciante se desenvuelve externamente. La suerte de la empresa trasciende el estrecho círculo de sus dueños. Los trabajadores, acreedores, consumidores, proveedores y el fisco, entre otros, tienen interés directo o mediato en la actividad empresarial y en sus vicisitudes”. En tal contexto, es indudable que la información económica de una persona natural o jurídica que financia una encuesta o un sondeo electoral o de los medios de comunicación que divulgan esta información, no es un asunto que sólo involucra intereses individuales, puesto que su relevancia social no puede

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