DIRECTOR GENERAL DE CAR – Requisitos para desempeñar cargo / NULIDAD ELECCIÓN DIRECTOR DE LA CAR – Improcedencia. Requisitos para desempeñar el cargo. Experiencia específica El acto demandado es el de la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, para el periodo institucional de tres (3) años comprendido entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003, hecha por el Consejo Directivo de la Corporación durante su sexta reunión ordinaria realizada el 1° de diciembre de 2000. El aspirante al cargo de Director General de Corporación Autónoma Regional, debe llenar los establecidos en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994. El demandante encuentra que hubo violación de la anterior disposición, en el literal c), en el aparte correspondiente a la experiencia profesional adicional de un (1) año en “actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales”, que no reúne el elegido. Las funciones señaladas en los puntos 2 y 3 anteriores, tienen relación directa con actividades de preservación del medio ambiente y los recursos naturales, en la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Transporte y como Profesional Especializado de la Unidad Coordinadora del Plan de Acción del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico de la Costa Atlántica, completando así una experiencia superior a dos (2) años. Según se ha visto, entonces, el candidato escogido por el Consejo Directivo llenaba el requisito de la experiencia específica de un año, en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, exigido para desempeñar el cargo de Director de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena. El cargo de violación del artículo 21, literal c) del Decreto 1768 de 1994, no prospera y por tal motivo no se declara la nulidad de la elección solicitada en este proceso. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ. Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0037-01(2563) Actor: JUAN ANDRÉS DÍAZGRANADOS GÁMEZ Demandado: ACUERDO NO. 17 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2000 Electoral – Única Instancia La Sala procede a dictar sentencia de única instancia en el presente proceso de nulidad electoral.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.