CONSEJO DE ESTADO – Competencia para conocer en única instancia acto administrativo proferido por Tribunal / FALTA DE COMPETENCIA – Inexistencia frente a acto administrativo proferido por Tribunal / FACTOR TERRITORIAL – Asignación de competencia en la Rama Judicial / ACTO ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado para decidir sobre la legalidad del expedido por Tribunal Superior / CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Reglamento para aspirantes a integrar la terna en Boyacá Sostiene el demandante que la autoridad que expidió los Acuerdos 010 y 011 de 2001 demandados, tiene jurisdicción departamental y no nacional y el Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 128 del Código Contencioso Administrativo, conoce en única instancia de la nulidad de los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional; por su parte, el artículo 132 ibídem le asigna competencia a los Tribunales Administrativos para conocer en primera instancia de los procesos de nulidad de los actos administrativos de funcionarios u organismos del orden departamental, Distrital y Municipal. De conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la C. P. el funcionamiento de la administración de justicia es desconcentrado y autónomo. La modalidad de desconcentración acogida en la Constitución Política para la rama jurisdiccional es territorial, esto es que hay desplazamiento de atribuciones del nivel central a las autoridades judiciales ubicadas en las entidades territoriales para que las ejerzan en nombre de la República en una determinada comprensión territorial, sin que necesariamente deba coincidir con la división política administrativa del Estado. Así, el artículo 50 de la Ley Estatutaria 270 de 1996 dispuso que para efectos judiciales el territorio de la Nación se divide en distritos judiciales y judiciales administrativos, y éstos en circuitos; lo propio ocurre en la jurisdicción ordinaria donde se incluyen las jurisdicciones municipales. Lo anterior determina que los actos administrativos que se expidan las autoridades judiciales en cualquier lugar del territorio, en ejercicio de las funciones encomendadas, son actos nacionales y su control de legalidad por vía judicial está atribuido al Consejo de Estado por tratarse de autoridades nacionales actuando en nombre de la República de manera desconcentrada. No prospera, en consecuencia, el impedimento examinado. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO – ARTICULO 128 numeral 1 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 132 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 50 CONTRALOR DEPARTAMENTAL – Concurso de méritos para designar candidato a terna / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Concurso de méritos: competencia del tribunal para expedirlo / CONCURSO DE MERITOS -Competencia de tribunal para organizar el que determina candidato a contralor La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Boyacá tiene asignada competencia para organizar lo concerniente a la selección del candidato a integrar la terna para la elección de contralor (concurso de méritos), por parte del correspondiente concejo municipal o asamblea departamental, según la elección de que trate. El Tribunal Administrativo de Boyacá disponía de plena facultad legal para expedir los actos administrativos necesarios destinados a organizar el concurso de méritos en virtud de la función que le atribuyó la ley, los cuales, por su naturaleza de reglamentos y por su contenido, son actos administrativos generales, impersonales y abstractos. Esta competencia difiere totalmente de la potestad reglamentaria asignada en el artículo 189.11 de la Constitución al señor
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