11001-03-28-000-2001-0027-01(2510)

PROCESO ELECTORAL – Término para interponer recurso de apelación frente al auto de suspensión provisional / SUSPENSION PROVISIONAL – Término para interponer recurso de apelación frente al auto que la decide / DEMANDA ELECTORAL – Término para interponer recurso de apelación frente a inadmisión de demanda / RECURSO DE QUEJA – Procedencia ante indebido conteo de términos / NULIDAD ELECCION DE ALCALDE – Procedencia de apelación frente al auto de suspensión provisional Para la Sala el auto del 7 de diciembre de 2000, en cuanto negó el recurso de apelación interpuesto por el Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo, se debe revocar. Para llegar a esa conclusión se tiene en cuenta lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 155, inciso segundo, del C.C.A., el auto que resuelve la solicitud de suspensión provisional en los procesos de que conocen los Tribunales Administrativos en primera instancia, son susceptibles del recurso de apelación en el efecto suspensivo. Comoquiera que ese Código no consagra norma alguna relativa a la oportunidad para interponer dicho recurso, en aplicación de lo previsto en el artículo 267 ibídem, debe acudirse a las previsiones que sobre el particular establece el Código de Procedimiento Civil. Ese estatuto procesal, en su artículo 352, dispone que el recurso de apelación debe interponerse ante el juez que dictó la providencia en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes. Si bien en la fotocopia del escrito que contiene el recurso de apelación interpuesto por el Señor Gartner Restrepo no aparece legible la fecha de su presentación, debe entenderse que la misma se produjo el 4 de diciembre de 2000, pues así lo manifiesta el recurrente y lo admite el Tribunal en el auto recurrido. Lo anterior permite concluir que ese recurso se propuso de manera oportuna, pues, como se anotó, el término para interponerlo vencía el 7 de diciembre de ese año. Advierte la Sala que el Tribunal derivó la extemporaneidad del recurso de apelación de una interpretación equivocada del artículo 232, inciso segundo, del C.C.A., en cuanto señala que “Los recursos deberán proponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto, …”, pues aplicó ese término al auto que resuelve sobre la suspensión provisional, cuando, en realidad, el mismo solo está consagrado para el auto inadmisorio de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2001-0027-01(2510) Actor: CARLOS ARID VARGAS PATIÑO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE RIOSUCIO Procede la Sala a decidir sobre el recurso de queja interpuesto por el demandado en este proceso, Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo, contra el auto del 7 de

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