11001-03-28-000-2001-0026-01(2509)A

COMISIÓN ADMINISTRADORA DE CARRERA – Elección de representantes de los empleados del Ministerio de Defensa. Nulidad parcial / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – Elección de representante a la Comisión Administradora de Carrera. Nulidad parcial / DECAIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO – Causas. Nulidad del acto administrativo / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Efectos en sede Administrativa y en sede jurisdiccional / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Procedencia con fundamento en pérdida de fuerza ejecutora La resolución parcialmente atacada en este proceso, reglamenta las disposiciones relativas a la conformación de los órganos de administración de la carrera especial de la cartera de Defensa (comisiones de carrera y de personal) establecidos en el Título III, Capítulo II (artículos 62 a 73) del Decreto Ley 1792 de 2000, que fueron declaradas inexequibles en la antecitada sentencia C-757 de 2001 de la Corte Constitucional. El fallo de inconstitucionalidad tiene el efecto de restarle fuerza ejecutoria a la resolución cuya nulidad parcial es discutida en este proceso, pues queda huérfana de apoyo jurídico, como señala el artículo 66-2 del C.C.A. El tratamiento dado por esta Corporación a la presencia del decaimiento del acto administrativo por cualquiera de las causales señaladas antes, ha sido la de resolverlo según sus propias y especiales reglas, vale decir por la vía gubernativa. Así lo dijo: “La pérdida de fuerza ejecutoria sólo puede ser objeto de declaratoria general, en sede administrativa, ya de manera oficiosa por la autoridad que profirió el acto, o en virtud de la excepción consagrada en el artículo 67 del C.C.A., que el interesado puede interponer ante la ejecución del acto administrativo que se estime ha perdido dicha fuerza. En sede jurisdiccional puede sí ser invocada, pero no para que se haga tal declaratoria, sino como circunstancia que pueda afectar la validez, ya no del acto que se estima ha sufrido tal fenómeno, sino la de los actos administrativos que se llegaren a producir con fundamento en éste, caso en el cual, tratándose de la acción de nulidad, esta situación podría resultar encuadrada en algunas de las causales previstas en el artículo 84 del C.C.A., como la falsa motivación, o la expedición irregular, etc., según las circunstancias concretas en que se produzcan los actos derivados de la aplicación del que se considera ha perdido su fuerza ejecutoria. Igual posibilidad de control jurisdiccional podría darse respecto del acto decaído, por las causales de anulación, pero sólo por el tiempo en que él se mantuvo vigente”. Para esta Sala, sin embargo, otra ha sido la solución, considerada la importancia que revisten los principios de la certidumbre, estabilidad y seguridad jurídicas y así ha prohijado decisiones similares de esta Corporación, con apoyo en el artículo cuarto de la Carta que establece la supremacía de sus disposiciones sobre la ley u otra norma jurídica, y por esta vía llegar al fallo que a continuación se dicta, declarando la nulidad de la Resolución 2027 del 20 de diciembre de 2000 en los apartes de los artículos que son objeto de la demanda admitida, que constituye el marco de referencia de la decisión. NOTA DE RELATORÍA: Sentencias 949 del 91/08/01; 4490 del 98/02/19 y 2943 del 95/02/10 de la Sección Primera; Auto 12005 del 96/06/28 y sentencia 5346 del 90/02/23 de la Sección Tercera; sentencias 2329 del 00/06/08 y 2318 del 00/07/13 de la Sección Quinta. CONSEJO DE ESTADO

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