11001-03-28-000-2000-01273-01

JURISDICCION COACTIVA – Término de prescripción de la sanción que imponga Superintendencia de Cambios / TERMINO DE PRESCRIPCION – Sanción impuesta por Superintendencia de Cambios Sobre la excepción de prescripción, la norma aplicable es el artículo 6-3 del Decreto 1476 de 1991. En efecto, contado el término desde cuando quedó ejecutoriada la Resolución que sirve de título de recaudo, alcanzada el 14 de noviembre de 1991, según constancia de la subdirectora de Control Cambiario de la Dirección de Aduanas, hasta cuando se conformó la relación procesal con la notificación del mandamiento de pago al representante judicial de la obligada el 16 de septiembre de 1998, transcurrieron más de tres años. Ese lapso supera el que la ley otorga al ejecutante para, mediante el ejercicio de la acción respectiva, poner en movimiento los mecanismos de recaudo forzoso a fin de obtener el pago de las sumas de dinero adeudadas a su favor, no siendo suficiente proferir la orden de pago sino que además se requiere conformar la relación procesal mediante la notificación del mandamiento a la parte ejecutada. Se declarará probada la excepción de prescripción de la sanción impuesta con el acto que sirve de título de recaudo. FUENTE FORMAL: DECRETO 1746 DE 1991 – ARTICULO 6 INCISO 3 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 509 INCISO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil (2000) Radicación número: 11001-03-28-000-2000-01273-01 Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS Demandado: ADIELA LONDOÑO FRANCO Se deciden las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada, en el proceso de jurisdicción coactiva adelantado por el Grupo de Cobro Coactivo – Subsecretaría Jurídica – de la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A N T E C E D E N T E S El citado Grupo de Cobro Coactivo, por auto de fecha treinta (30) de junio de 1.998, libró mandamiento de pago por vía de jurisdicción coactiva contra Adiela

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