11001-03-28-000-2000-0047-01(2452)A

NULIDAD ELECCIÓN DE GOBERNADOR – Procedencia de suspensión provisional con fundamento en condena por peculado / INHABILIDAD CONSTITUCIONAL – Condena por peculado: aplicación oficial diferente. Intemporalidad / INHABILIDAD DE GOBERNADOR – Intemporalidad de la generada en condena contra el patrimonio del estado / TEORÍA DEL DISEÑO MORAL MÍNIMO – Intemporalidad de inhabilidad generada en condena por peculado / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Acto de elección de gobernador. No se repone auto que decreta la suspensión / CONDENA POR DELITO CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO – Inhabilidad de gobernador. Tránsito constitucional La suspensión provisional fue decretada por ser ostensible la violación del inciso final del artículo 122 de la Constitución Política y del artículo 17 de la Ley 190 de 1995 (artículo 59A del Código Penal), que es su fiel reproducción, porque el señor Miguel Ángel Bermúdez Escobar fue condenado por el delito de peculado, por actos ejecutados cuando era Gerente de la Industria Licorera de Boyacá, según sentencia del 15 de octubre de 1985 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja, confirmada por sentencia del 3 de marzo de 1986 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. En las normas citadas por el demandante se halla consagrada una novedosa y a la vez rigurosa inhabilidad, general y permanente para toda clase de ex-servidor público que queda impedido para regresar a la función pública si recibió condena por delitos contra el patrimonio del Estado, cometidos durante el ejercicio de cargos anteriores. Ese es apenas uno de los rasgos del “diseño moral mínimo dispuesto por el Constituyente”, como con tanta precisión lo calificó la Corte Constitucional en el fallo C-038/96, que le permitió pronunciarse sobre el inciso final del artículo 122 de la Carta. Para que se configure la inhabilidad es suficiente demostrar la preexistencia del supuesto de hecho (parentesco, doble nacionalidad, condena, etc.), sin que interese cuándo se produjo ni hasta cuando se produce; no es relevante si ese antecedente, presupuesto de la inhabilidad, se realizó antes de la vigencia de la nueva Constitución o después. Lo importante, lo vinculante, lo que produce efectos jurídicos, es que la inhabilidad adquiere realidad bajo la vigencia del ordenamiento que la creó. Y si ese es el “diseño moral mínimo” trazado por el propio Constituyente, a partir de la promulgación de la Carta del 91 se aplica a todas las personas que incurran en la inhabilidad comentada. No podría serlo sólo para los casos en que sucediera también el antecedente de la condena con el nuevo orden constitucional, puesto que caería el Constituyente en una lamentable contradicción: Que el régimen ético-jurídico, el diseño moral mínimo de una nueva sociedad, pueda coexistir con el que ordena proscribir. Habiéndose acreditado con documentos públicos que el señor Miguel Ángel Bermúdez recibió condena por el delito de peculado, que es un delito contra el patrimonio del estado, resulta evidente que se hallaba inhabilitado por normatividad constitucional y legal para ocupar el cargo de Gobernador de Boyacá, lo que hace procedente la suspensión provisional del acto de su elección. No se encuentra razón jurídica válida para revocar la suspensión provisional del acto acusado y por eso se mantendrá vigente. NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de los Dres. Darío Quiñones Pinilla y Reinaldo Chavarro Buriticá. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA

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