NULIDAD DESIGNACION DE INTEGRANTES DE TERNA – Improcedencia de nulidad frente a un acto previo / ACTO PREVIO – Improcedencia de nulidad en acción electoral / ACCION ELECTORAL – Improcedencia de nulidad de acto preparatorio El acto demandado en este caso es el de designación de los integrantes de la terna enviada por la Corte Suprema de Justicia al Senado de la República para la elección del magistrado de la Corte Constitucional que reemplazará al doctor José Gregorio Hernández Galindo. Se trata de un acto previo, preparatorio de la elección definitiva que no la define ni declara sino que la posibilita; por lo mismo no es demandable separadamente, en forma anticipada a la elección cuyo resultado final predomina sobre las etapas previas que integran su desarrollo. Todo lo anterior tiene fundamento legal en el artículo 229 del Código Contencioso Administrativo, según el cual para obtener la nulidad de una elección debe demandarse precisamente el acto que la declara. Por consiguiente, el supuesto vicio de nulidad que, según afirman los demandantes, afecta la conformación de la terna aprobada por la Corte Suprema de Justicia para la elección por el Senado de la República del magistrado de la Corte Constitucional, debe ser ventilado dentro de un proceso de nulidad de la elección definitiva. NOTA DE RELATORIA: Auto 021 de 21 de mayo de 1986, ponente: Dr. Jorge Valencia Arango, Sala Contenciosa Electoral. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-28-000-2000-0041-01(2444) Actor: MARÍA CLAUDIA SOTO FRANCO Y OTRO Demandado: MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Los ciudadanos María Claudia Soto Franco y Ariel Humberto Guevara Pabón, obrando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demandan la nulidad del acto de elección de los señores Jaime Córdoba Triviño, Enrique José Arboleda Perdomo y Hernán Darío Velásquez Gómez como integrantes de la terna para proveer un cargo de magistrado de la Corte Constitucional, efectuado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en su sesión del 25 de octubre de 2000. En escrito separado la demandante solicita que se decrete la suspensión provisional de dicho acto.
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