EJERCICIO PROFESIONAL DE ABOGADO – Idoneidad de la prueba testimonial para probarlo / TESTIMONIO – Prueba idónea para demostrar ejercicio profesional de abogado / NULIDAD ELECCIÓN DE MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Improcedencia / MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Improcedencia de nulidad de la elección / DECLARACIÓN ANTE NOTARIO – Prueba sumaria Sostienen los demandantes que el doctor Bueno Miranda no acreditó de manera idónea los requisitos establecidos en el artículo 255 de la Constitución Nacional y 77 de la Ley 270 de 1996 para desempeñar el cargo de Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura porque aportó dos declaraciones extraproceso, para demostrar el ejercicio profesional de abogado por mas de diez años y no las certificaciones expedidas por el juez ante el cual ejerció el mandato, que eran las únicas pruebas idóneas para ello. Advierte la Sala que en el presente caso la prueba testimonial para demostrar el ejercicio profesional de abogado del doctor Bueno Miranda tiene el carácter de extraprocesal porque se aportó ante la Comisión de Acreditación del Senado de la República. En estas circunstancias, la prueba no tenía fines judiciales y tiene el carácter de prueba sumaria por no haber sido controvertida, pero puede ser llevada posteriormente al proceso con dicha finalidad. Argumentan los demandantes que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del C. de P. C, los únicos que pueden acreditar el ejercicio profesional de abogado son los funcionarios judiciales ante los cuales se haya llevado a cabo la actuación. Dicha pretensión restrictiva de la prueba es infirmada por el principio de libertad de los medios de prueba, llamado también de la prueba libre, según el cual las partes y el juez pueden valerse tanto de los enunciados en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, como de cualquiera otros que sean útiles para la formación del convencimiento del juez. El sistema de libertad de medios de prueba que rige en el procedimiento civil, aplicable al procedimiento contencioso administrativo por remisión expresa del art. 168 del Código Contencioso Administrativo, desvirtúa la exigencia de prueba única que pretenden darle los demandantes a las certificaciones de las autoridades judiciales, para probar el ejercicio de la profesión de abogado. Para la Sala, los testimonios rendidos por los señores Luz Elena Rodríguez Hurtado y Jorge Isaac Orjuela Arias ante notario, aportados ante la Comisión de Acreditación del Senado de la República no solo son idóneos sino también suficientes para acreditar el ejercicio profesional de abogado por mas de diez años del doctor Guillermo Bueno Miranda, por las razones expresadas anteriormente. De otra parte, la Sala no comparte el criterio de los demandantes en el sentido de que solo se puede decidir este proceso teniendo en cuenta las pruebas que sirvieron de sustento para elegir al magistrado por parte del Congreso, pues de ser así el proceso no tendría ninguna razón de ser. NULIDAD ELECCIÓN DE MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Improcedencia porque elegido si acreditó requisitos y trámite de elección se ajusta a derecho / ELECCIÓN DE MAGISTRADO SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA – Integración de terna por el ejecutivo / CONGRESO – Convocatoria para elección de funcionario La Sala considera que no le asiste razón a los demandantes cuando afirman que el acto acusado se encuentra afectado por expedición irregular, porque el Gobierno Nacional no efectuó la convocatoria pública para la conformación de las ternas, habida cuenta de que el Gobierno Nacional dispone de una facultad amplia para conformar las ternas, prevista en el artículo 254 de la Carta PolíticaAdvierte la Sala que ni la Constitución, ni la ley, establecen que para la conformación de ternas el Gobierno Nacional deba realizar una convocatoria
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.